Disposición transitoria undécima. Valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales.
En el supuesto de sociedades transparentes que hayan sido objeto de disolución y liquidación en los términos establecidos en la Disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, los elementos adquiridos por los socios tendrán el valor y la fecha de adquisición que se establecieron en la referida Disposición transitoria.
En el supuesto de sociedades patrimoniales que hayan sido objeto de disolución y liquidación en los términos establecidos en la Disposición transitoria vigésimo cuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los elementos adquiridos por los socios tendrán el valor y la fecha de adquisición que se establecieron en la referida disposición transitoria.
Puntos Principales del Título IX: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente
1. Administraciones Tributarias Competentes:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la responsable principal de la gestión, inspección, recaudación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades en todo el territorio nacional, excepto en:
- Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales, que gestionan este impuesto de acuerdo con sus competencias autonómicas y estatutarias.
- Regímenes especiales: En determinados casos, pueden aplicarse normativas específicas según acuerdos internacionales o disposiciones autonómicas.
2. Resolución de Conflictos de Competencia:
- El Título IX establece normas para resolver disputas entre administraciones tributarias (por ejemplo, entre la AEAT y las haciendas forales) en cuanto a la jurisdicción sobre un contribuyente o un hecho imponible.
- Se definen los procedimientos administrativos o judiciales que deben seguirse en caso de conflicto.
3. Tribunales Económico-Administrativos:
- Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación, sanción o actuación de la administración tributaria, puede interponer un recurso administrativo ante los tribunales económico-administrativos:
- Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Para casos de menor alcance.
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): En casos de mayor relevancia o en conflictos con trascendencia nacional.
- Estos tribunales tienen competencia exclusiva para resolver recursos en la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.
4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
- Si el contribuyente no está conforme con la resolución de los tribunales económico-administrativos, puede recurrir a los tribunales contencioso-administrativos.
- Estos tribunales forman parte del poder judicial y tienen competencia para revisar las actuaciones administrativas en materia fiscal, garantizando los derechos de los contribuyentes.
5. Normas sobre Litigios Internacionales:
- En asuntos fiscales con implicaciones internacionales, como disputas de precios de transferencia, doble imposición o aplicación de tratados internacionales, el Título IX puede referirse a procedimientos específicos o a la jurisdicción de organismos internacionales.
Relevancia del Título IX
El Título IX garantiza que:
- Haya claridad sobre las administraciones y tribunales competentes.
- Los contribuyentes tengan acceso a recursos administrativos y judiciales en caso de desacuerdos con las resoluciones tributarias.
- Los conflictos entre administraciones tributarias se resuelvan de manera ordenada y con base en las disposiciones legales.
