IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 20

[mr_rating_result]

Disposición transitoria séptima.  Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

A los efectos de calcular el exceso del valor liquidativo a que hace referencia el artículo 54 de esta Ley, se tomará como valor de adquisición el valor liquidativo el primer día del primer período impositivo al que haya sido de aplicación la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las participaciones y acciones que en aquél hubiera poseído el contribuyente. La diferencia entre dicho valor y el valor efectivo de adquisición no se tomará como valor de adquisición a los efectos de la determinación de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes de los mismos. A estos efectos, se entenderá que las primeras reservas distribuidas han sido dotadas con los primeros beneficios ganados.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Contenido General del Título IX

  1. Ámbito del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
    • Las actuaciones, decisiones y resoluciones administrativas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se someten al control del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Se incluyen las liquidaciones, sanciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, y cualquier otro acto dictado en aplicación del impuesto.
  2. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
    • Antes de recurrir al orden contencioso-administrativo, es obligatorio agotar la vía económico-administrativa.
    • Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones en materia tributaria, como discrepancias sobre la base imponible, deducciones aplicadas o interpretación normativa.
  3. Ámbito Penal y Delitos Fiscales
    • En caso de detectarse indicios de delito fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se traslada el expediente al ámbito penal.
    • La Administración tributaria puede actuar como parte interesada en el proceso penal.
  4. Prescripción y Plazos
    • Establece los plazos para interponer reclamaciones o recursos tanto en vía administrativa como en vía judicial.
    • Define los términos para que la Administración actúe dentro del marco legal.
  5. Colaboración entre Administraciones
    • Regulación sobre cómo deben colaborar distintas entidades administrativas y jurisdiccionales en la resolución de conflictos relacionados con el impuesto.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER