Disposición transitoria quinta. Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tuvieran constituido un fondo para provisión de insolvencias mediante el sistema regulado en el apartado 6 del artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, aplicarán su saldo a la cobertura de los créditos de dudoso cobro existentes en dicha fecha y el exceso, en su caso, a los que se vayan produciendo con posterioridad hasta su total extinción.
Entretanto no serán deducibles las dotaciones que se efectúen para la cobertura de los citados créditos.
Contenido General del Título IX
- Ámbito del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
- Las actuaciones, decisiones y resoluciones administrativas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se someten al control del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Se incluyen las liquidaciones, sanciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, y cualquier otro acto dictado en aplicación del impuesto.
- Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
- Antes de recurrir al orden contencioso-administrativo, es obligatorio agotar la vía económico-administrativa.
- Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones en materia tributaria, como discrepancias sobre la base imponible, deducciones aplicadas o interpretación normativa.
- Ámbito Penal y Delitos Fiscales
- En caso de detectarse indicios de delito fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se traslada el expediente al ámbito penal.
- La Administración tributaria puede actuar como parte interesada en el proceso penal.
- Prescripción y Plazos
- Establece los plazos para interponer reclamaciones o recursos tanto en vía administrativa como en vía judicial.
- Define los términos para que la Administración actúe dentro del marco legal.
- Colaboración entre Administraciones
- Regulación sobre cómo deben colaborar distintas entidades administrativas y jurisdiccionales en la resolución de conflictos relacionados con el impuesto.
