IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 17

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Disposición transitoria tercera.  Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.

Los contribuyentes afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutarán de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, en los términos que en aquéllos se prevé.

Disposición transitoria cuarta.  Contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se regirán hasta su total cumplimiento por las normas establecidas en la Disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, los contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que versen sobre bienes cuya entrega al usuario se hubiera realizado igualmente con anterioridad a su entrada en vigor, o sobre bienes inmuebles cuya entrega se haya realizado dentro del plazo de los dos años posteriores a dicha fecha de entrada en vigor.

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Contenido General del Título IX

  1. Ámbito del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
    • Las actuaciones, decisiones y resoluciones administrativas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se someten al control del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Se incluyen las liquidaciones, sanciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, y cualquier otro acto dictado en aplicación del impuesto.
  2. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
    • Antes de recurrir al orden contencioso-administrativo, es obligatorio agotar la vía económico-administrativa.
    • Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones en materia tributaria, como discrepancias sobre la base imponible, deducciones aplicadas o interpretación normativa.
  3. Ámbito Penal y Delitos Fiscales
    • En caso de detectarse indicios de delito fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se traslada el expediente al ámbito penal.
    • La Administración tributaria puede actuar como parte interesada en el proceso penal.
  4. Prescripción y Plazos
    • Establece los plazos para interponer reclamaciones o recursos tanto en vía administrativa como en vía judicial.
    • Define los términos para que la Administración actúe dentro del marco legal.
  5. Colaboración entre Administraciones
    • Regulación sobre cómo deben colaborar distintas entidades administrativas y jurisdiccionales en la resolución de conflictos relacionados con el impuesto.

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