Disposición transitoria primera. Regularización de ajustes extracontables.
Los ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tomarán en consideración a los efectos de la determinación de las bases imponibles correspondientes a los períodos impositivos en los que sea de aplicación esta Ley, de acuerdo con lo previsto en las normas que los regularon.
En ningún caso será admisible que una misma renta no se tome en consideración o lo sea dos veces a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, las rentas pendientes de integrar en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, se integrarán en la base imponible de acuerdo con el régimen fiscal que resultara de aplicación en el momento en que se realizaron las operaciones, aun cuando la integración se realice en períodos impositivos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2015.
Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería.
- Las disposiciones establecidas en esta Ley para las actividades de investigación y de explotación de hidrocarburos serán de aplicación a las entidades con permiso de investigación y concesiones de explotación que continúen rigiéndose por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre la Investigación y Explotación de Hidrocarburos.
- Los activos que a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se estuvieran amortizando de acuerdo con los coeficientes máximos de amortización establecidos en el apartado B.1 del artículo 47 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, podrán amortizarse aplicando los mencionados coeficientes, debiendo quedar totalmente amortizados en el plazo máximo de 20 años, a contar desde la citada fecha de entrada en vigor.
- Los saldos pendientes de inversión correspondientes a sujetos pasivos que, de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, hubieren optado por aplicar el régimen fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos establecido en el Capítulo X del Título VIII de la Ley 43/1995, según redacción vigente el 31 de diciembre de 2002, se aplicarán en la forma establecida en el artículo 96 de esta Ley.
El plazo a que se refiere el artículo 96 de esta Ley, no será de aplicación cuando las cantidades se destinen al abandono de campos o al desmantelamiento de plataformas marinas siempre que correspondan a explotaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Contenido General del Título IX
- Ámbito del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
- Las actuaciones, decisiones y resoluciones administrativas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se someten al control del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- Se incluyen las liquidaciones, sanciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, y cualquier otro acto dictado en aplicación del impuesto.
- Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
- Antes de recurrir al orden contencioso-administrativo, es obligatorio agotar la vía económico-administrativa.
- Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones en materia tributaria, como discrepancias sobre la base imponible, deducciones aplicadas o interpretación normativa.
- Ámbito Penal y Delitos Fiscales
- En caso de detectarse indicios de delito fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se traslada el expediente al ámbito penal.
- La Administración tributaria puede actuar como parte interesada en el proceso penal.
- Prescripción y Plazos
- Establece los plazos para interponer reclamaciones o recursos tanto en vía administrativa como en vía judicial.
- Define los términos para que la Administración actúe dentro del marco legal.
- Colaboración entre Administraciones
- Regulación sobre cómo deben colaborar distintas entidades administrativas y jurisdiccionales en la resolución de conflictos relacionados con el impuesto.
