Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:
- Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los siguientes:
- El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
- El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
Puntos clave del orden jurisdiccional y jurisdicción competente
- Tribunales competentes en materia fiscal:
- Las cuestiones relativas al Impuesto sobre Sociedades son competencia del orden contencioso-administrativo.
- Estas controversias incluyen:
- Liquidaciones.
- Requerimientos de pago.
- Impugnaciones de sanciones tributarias.
- Actuaciones administrativas previas:
- Antes de llegar a los tribunales, los contribuyentes deben agotar la vía administrativa. Esto incluye:
- Presentación de recursos de reposición.
- Reclamaciones económico-administrativas ante los tribunales tributarios (TEAR o TEAC, según corresponda).
- Antes de llegar a los tribunales, los contribuyentes deben agotar la vía administrativa. Esto incluye:
- Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos:
- Son órganos especializados en resolver disputas fiscales sin necesidad de acudir directamente a los tribunales judiciales.
- Las resoluciones emitidas por estos tribunales pueden ser recurridas en el orden contencioso-administrativo.
- Plazos procesales:
- Los plazos para interponer recursos o reclamaciones son estrictos:
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso de reposición o el acto impugnado.
- Los plazos para interponer recursos o reclamaciones son estrictos:
- Normativa aplicable:
- Ley General Tributaria (LGT) regula los procedimientos tributarios y sus recursos.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece los criterios para la revisión judicial de los actos administrativos.