IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 15

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Disposición adicional decimoquinta.  Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:

  1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los siguientes:
  • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
  1. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.

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Puntos clave del orden jurisdiccional y jurisdicción competente

  1. Tribunales competentes en materia fiscal:
    • Las cuestiones relativas al Impuesto sobre Sociedades son competencia del orden contencioso-administrativo.
    • Estas controversias incluyen:
      • Liquidaciones.
      • Requerimientos de pago.
      • Impugnaciones de sanciones tributarias.
  2. Actuaciones administrativas previas:
    • Antes de llegar a los tribunales, los contribuyentes deben agotar la vía administrativa. Esto incluye:
      • Presentación de recursos de reposición.
      • Reclamaciones económico-administrativas ante los tribunales tributarios (TEAR o TEAC, según corresponda).
  3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos:
    • Son órganos especializados en resolver disputas fiscales sin necesidad de acudir directamente a los tribunales judiciales.
    • Las resoluciones emitidas por estos tribunales pueden ser recurridas en el orden contencioso-administrativo.
  4. Plazos procesales:
    • Los plazos para interponer recursos o reclamaciones son estrictos:
      • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
      • Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso de reposición o el acto impugnado.
  5. Normativa aplicable:
    • Ley General Tributaria (LGT) regula los procedimientos tributarios y sus recursos.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece los criterios para la revisión judicial de los actos administrativos.

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