Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.
- Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, las siguientes especialidades:
a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento.
Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley.
En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de esta Ley.
Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, ni a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
b) El porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de esta Ley será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
2. Lo previsto en esta disposición no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decretoley 2/2016, de 30 de septiembre.
La excepción prevista en esta disposición para las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014 no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Aspectos clave del Título IX sobre el orden jurisdiccional y jurisdicción competente
1. Jurisdicción Competente
- Los conflictos relativos al Impuesto sobre Sociedades recaen en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
- La revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria en materia del impuesto está reservada a los órganos jurisdiccionales tras agotar las vías administrativas.
2. Resolución de Conflictos en Vía Administrativa
Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio agotar las vías administrativas previstas en la Ley General Tributaria (LGT):
- Recurso de reposición: Es potestativo y debe presentarse dentro de un mes tras la notificación del acto administrativo.
- Reclamaciones económico-administrativas:
- Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR o TEAC).
- Incluyen impugnaciones de liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
- Los Tribunales Económico-Administrativos tienen carácter especializado y son la primera instancia de revisión frente a los actos de la Administración Tributaria.
- Una vez emitida su resolución, puede acudirse al orden contencioso-administrativo si el contribuyente no está conforme.
4. Acceso al Orden Contencioso-Administrativo
- Si se han agotado las vías administrativas, el contribuyente puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Los procedimientos ante este orden están regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Este recurso permite revisar actos que supongan:
- Liquidaciones tributarias definitivas.
- Resoluciones sancionadoras.
- Interpretaciones sobre incentivos fiscales y deducciones en el impuesto.
5. Principales Áreas de Conflicto
- La interpretación de las deducciones y beneficios fiscales.
- La aplicación de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
- Las sanciones impuestas por errores en la liquidación o incumplimientos.
6. Plazos para Interponer Recursos
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso o directamente desde el acto si no se opta por el recurso de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC.
