Disposición adicional decimotercera. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
- Los contribuyentes de este Impuesto que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de esta Ley, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria que se regula en la presente disposición.
- El importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.
- La prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por este Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto.
- El ingreso de la prestación patrimonial se realizará mediante autoliquidación en el lugar y forma determinados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Será competente para la exacción de la prestación patrimonial regulada en esta disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo efecto su gestión, comprobación y recaudación se regirá, en lo no previsto en esta disposición, por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
- Contra los actos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia del ejercicio de la competencia atribuida en el apartado anterior procederá la interposición de los recursos y reclamaciones regulados en el Capítulo III y en las Subsecciones 1.ª y 2.ª de la Sección 2.ª y en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003.
- El rendimiento de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria se incluirá en los ingresos públicos del Estado.
- Los obligados al pago de la prestación patrimonial podrán efectuar consultas a la Administración Tributaria, aplicándose, a tal efecto, lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Aspectos clave del Título IX sobre el orden jurisdiccional y jurisdicción competente
1. Jurisdicción Competente
- Los conflictos relativos al Impuesto sobre Sociedades recaen en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
- La revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria en materia del impuesto está reservada a los órganos jurisdiccionales tras agotar las vías administrativas.
2. Resolución de Conflictos en Vía Administrativa
Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio agotar las vías administrativas previstas en la Ley General Tributaria (LGT):
- Recurso de reposición: Es potestativo y debe presentarse dentro de un mes tras la notificación del acto administrativo.
- Reclamaciones económico-administrativas:
- Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR o TEAC).
- Incluyen impugnaciones de liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
- Los Tribunales Económico-Administrativos tienen carácter especializado y son la primera instancia de revisión frente a los actos de la Administración Tributaria.
- Una vez emitida su resolución, puede acudirse al orden contencioso-administrativo si el contribuyente no está conforme.
4. Acceso al Orden Contencioso-Administrativo
- Si se han agotado las vías administrativas, el contribuyente puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Los procedimientos ante este orden están regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Este recurso permite revisar actos que supongan:
- Liquidaciones tributarias definitivas.
- Resoluciones sancionadoras.
- Interpretaciones sobre incentivos fiscales y deducciones en el impuesto.
5. Principales Áreas de Conflicto
- La interpretación de las deducciones y beneficios fiscales.
- La aplicación de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
- Las sanciones impuestas por errores en la liquidación o incumplimientos.
6. Plazos para Interponer Recursos
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso o directamente desde el acto si no se opta por el recurso de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC.
