Disposición adicional duodécima. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A efectos del régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se equipararán en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.
Aspectos clave del Título IX sobre el orden jurisdiccional y jurisdicción competente
1. Jurisdicción Competente
- Los conflictos relativos al Impuesto sobre Sociedades recaen en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
- La revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria en materia del impuesto está reservada a los órganos jurisdiccionales tras agotar las vías administrativas.
2. Resolución de Conflictos en Vía Administrativa
Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio agotar las vías administrativas previstas en la Ley General Tributaria (LGT):
- Recurso de reposición: Es potestativo y debe presentarse dentro de un mes tras la notificación del acto administrativo.
- Reclamaciones económico-administrativas:
- Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR o TEAC).
- Incluyen impugnaciones de liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
- Los Tribunales Económico-Administrativos tienen carácter especializado y son la primera instancia de revisión frente a los actos de la Administración Tributaria.
- Una vez emitida su resolución, puede acudirse al orden contencioso-administrativo si el contribuyente no está conforme.
4. Acceso al Orden Contencioso-Administrativo
- Si se han agotado las vías administrativas, el contribuyente puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Los procedimientos ante este orden están regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Este recurso permite revisar actos que supongan:
- Liquidaciones tributarias definitivas.
- Resoluciones sancionadoras.
- Interpretaciones sobre incentivos fiscales y deducciones en el impuesto.
5. Principales Áreas de Conflicto
- La interpretación de las deducciones y beneficios fiscales.
- La aplicación de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
- Las sanciones impuestas por errores en la liquidación o incumplimientos.
6. Plazos para Interponer Recursos
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso o directamente desde el acto si no se opta por el recurso de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC.
