Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria.
Lo dispuesto en los apartados 5 del artículo 26, 7 del artículo 31, 8 del artículo 32, 6 del artículo 39 y 2 del artículo 120 de esta Ley, resultará de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
Aspectos clave del Título IX sobre el orden jurisdiccional y jurisdicción competente
1. Jurisdicción Competente
- Los conflictos relativos al Impuesto sobre Sociedades recaen en el ámbito del orden contencioso-administrativo.
- La revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria en materia del impuesto está reservada a los órganos jurisdiccionales tras agotar las vías administrativas.
2. Resolución de Conflictos en Vía Administrativa
Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio agotar las vías administrativas previstas en la Ley General Tributaria (LGT):
- Recurso de reposición: Es potestativo y debe presentarse dentro de un mes tras la notificación del acto administrativo.
- Reclamaciones económico-administrativas:
- Se presentan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR o TEAC).
- Incluyen impugnaciones de liquidaciones, sanciones y otros actos administrativos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
3. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
- Los Tribunales Económico-Administrativos tienen carácter especializado y son la primera instancia de revisión frente a los actos de la Administración Tributaria.
- Una vez emitida su resolución, puede acudirse al orden contencioso-administrativo si el contribuyente no está conforme.
4. Acceso al Orden Contencioso-Administrativo
- Si se han agotado las vías administrativas, el contribuyente puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Los procedimientos ante este orden están regulados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Este recurso permite revisar actos que supongan:
- Liquidaciones tributarias definitivas.
- Resoluciones sancionadoras.
- Interpretaciones sobre incentivos fiscales y deducciones en el impuesto.
5. Principales Áreas de Conflicto
- La interpretación de las deducciones y beneficios fiscales.
- La aplicación de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades.
- Las sanciones impuestas por errores en la liquidación o incumplimientos.
6. Plazos para Interponer Recursos
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto.
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes desde la resolución del recurso o directamente desde el acto si no se opta por el recurso de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC.
