La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económicoadministrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
Disposición adicional primera. Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos.
No tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley:
- Los beneficios distribuidos con cargo a las reservas constituidas con los resultados correspondientes a los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.
- Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios correspondientes a rendimientos bonificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, y de rendimientos procedentes de sociedades acogidas a la bonificación establecida en el artículo 19 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, y en la Disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o de entidades a las que sea aplicable la exención prevista en las normas forales 5/1993, de 24 de junio, de Vizcaya, 11/1993, de 26 de junio, de Guipúzcoa, y 18/1993, de 5 de julio, de Álava.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, y en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.
1. Orden Jurisdiccional Aplicable
El orden jurisdiccional competente para las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades está regulado por:
- La Ley General Tributaria (LGT): Establece los principios generales de la potestad tributaria y las normas de resolución de conflictos en el ámbito fiscal.
- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta ley delimita la competencia de los tribunales en materia de actos administrativos relacionados con tributos, incluyendo el Impuesto sobre Sociedades.
2. Jurisdicción Competente
La jurisdicción competente para los litigios relacionados con el Impuesto sobre Sociedades depende de la naturaleza del conflicto:
- Ámbito Administrativo:
- Los conflictos sobre liquidaciones, sanciones o devoluciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se deben tramitar primero en vía administrativa.
- Los recursos a presentar incluyen:
- Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa: Ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Ámbito Contencioso-Administrativo:
- Si tras agotar la vía administrativa el contribuyente no está conforme, puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los tribunales competentes en esta jurisdicción revisan los actos administrativos impugnados, como:
- Liquidaciones definitivas.
- Resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
- Interpretaciones de normas fiscales en la práctica administrativa.
- Ámbito Penal:
- En caso de fraude fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se activa la jurisdicción penal.
- El delito fiscal se regula en el Código Penal y se refiere a la omisión o manipulación de información tributaria con el fin de evadir impuestos por encima de los límites establecidos.
3. Competencia Territorial
La competencia territorial varía en función del domicilio fiscal del contribuyente o la ubicación del órgano que emitió el acto administrativo recurrido. En términos generales:
- Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante los tribunales correspondientes al ámbito territorial del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
- Los recursos contencioso-administrativos se presentan en los juzgados o tribunales de la jurisdicción del órgano administrativo emisor.
4. Principios de Actuación
Los conflictos se resuelven bajo principios como:
- Legalidad: Todas las decisiones deben basarse en las normas tributarias vigentes.
- Proporcionalidad: Las sanciones y liquidaciones deben ser proporcionales a las infracciones.
- Seguridad jurídica: Se busca garantizar derechos y evitar arbitrariedades en la interpretación de la ley.
