Artículo 4. Hecho imponible.
- Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
- En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.
En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.
Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.
- Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.
- A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores:
a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales
establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la
actividad constitutiva de su objeto.
d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Artículo 6. Atribución de rentas.
- Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
1. Concepto de Hecho Imponible
El hecho imponible del IS se define como:
«La obtención de renta por parte de las entidades que sean contribuyentes del impuesto.»
Esta renta puede proceder de diferentes fuentes, tales como:
- Actividades económicas.
- Rendimientos del capital.
- Incrementos o disminuciones patrimoniales.
- Rentas imputadas.
2. Sujetos del Hecho Imponible
El hecho imponible recae sobre los contribuyentes del IS, que incluyen:
- Personas jurídicas residentes en España.
- Entidades sin personalidad jurídica tributantes del IS.
- Establecimientos permanentes de entidades no residentes.
3. Manifestaciones del Hecho Imponible
La obtención de renta puede producirse a través de:
a) Actividades económicas
Incluyen cualquier actividad empresarial o profesional ejercida de manera habitual, como la fabricación, comercialización o prestación de servicios.
b) Rendimientos del capital
Rentas derivadas de inversiones financieras o bienes inmuebles.
c) Incrementos patrimoniales
Ganancias obtenidas por la venta de activos, como inmuebles o acciones.
d) Rentas imputadas
Por ejemplo, las derivadas de la cesión de bienes o derechos en determinadas condiciones.
4. Exclusiones del Hecho Imponible
No estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades:
- Operaciones no generadoras de renta (como aportaciones de capital sin prima).
- Entidades no contribuyentes, como comunidades de bienes o herencias yacentes.
5. Inicio y Extinción del Hecho Imponible
a) Inicio
El hecho imponible se produce desde el momento en que la entidad comienza a generar renta, ya sea por:
- Inicio de actividades económicas.
- Obtención de rendimientos del capital.
b) Extinción
El hecho imponible finaliza cuando la entidad deja de operar o se disuelve, salvo que continúe generando renta (por ejemplo, durante la liquidación de bienes).
6. Aspectos Relacionados con el Hecho Imponible
- Residencia fiscal:
Una entidad será considerada residente en España si cumple con los criterios establecidos en la LIS, como tener el domicilio social o la dirección efectiva en el territorio español. - Tributación de no residentes:
Las entidades extranjeras con establecimientos permanentes en España tributan solo por las rentas generadas en el país.