IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES . TÍTULO I Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto

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Artículo 1.  Naturaleza.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.

Artículo 2.  Ámbito de aplicación espacial.

  1. El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.  Tratados y convenios.

Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

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1. Naturaleza del Impuesto sobre Sociedades

El IS se caracteriza por ser:

  • Un tributo directo: Grava directamente la renta obtenida por las entidades.
  • De carácter personal: Está vinculado a la existencia y actividad de una entidad jurídica o contribuyente.
  • Proporcional: Aplica un tipo fijo a la base imponible, salvo excepciones o regímenes especiales.
  • Estatal: Es gestionado por el Estado, aunque parte de la recaudación puede ser cedida a las comunidades autónomas en determinados casos.

2. Ámbito de Aplicación

a) Ámbito Territorial

El IS se aplica en todo el territorio español, lo que incluye:

  • Península Ibérica.
  • Islas Baleares.
  • Islas Canarias.
  • Ceuta y Melilla.
Casos específicos:
  1. Foralidad en el País Vasco y Navarra:
    Se rigen por normas específicas, aunque mantienen el principio de armonización con la normativa estatal.
  2. Actividades internacionales:
    Las entidades residentes tributan por la totalidad de su renta, tanto obtenida en España como en el extranjero.

b) Sujetos Pasivos del IS

El impuesto se aplica a:

  1. Personas jurídicas residentes en España.
    • Sociedades mercantiles (S.A., S.L., etc.).
    • Asociaciones, fundaciones y cooperativas.
  2. Entidades sin personalidad jurídica tributantes del IS.
    • Fondos de inversión.
    • Fondos de pensiones.
  3. Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España.

c) Residencia Fiscal

Se considera que una entidad es residente fiscal en España si:

  • Fue constituida de acuerdo con las leyes españolas.
  • Tiene su domicilio social en territorio español.
  • Su dirección efectiva o sede de gestión está en España.

3. Renta Gravada por el IS

El IS grava:

  • Los beneficios obtenidos por las entidades a lo largo del período impositivo.
  • La renta mundial de las entidades residentes en España.
  • Solo la renta obtenida en España en el caso de entidades extranjeras sin establecimiento permanente (tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes – IRNR).

4. Exclusiones del Ámbito de Aplicación

No están sujetas al IS:

  • Las comunidades de bienes y las herencias yacentes (tributan bajo el régimen de atribución de rentas).
  • Personas físicas, que tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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