IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

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ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN

Resultado contable
+/- Ajustes de carácter fiscal
= Base imponible previa
– Reserva de capitalización

– Compensación Bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores

– Reserva de nivelación

 

= Base Imponible
X Tipo de gravamen
=Cuota íntegra
– Deducciones para evitar la doble imposición

– Bonificaciones

= Cuota íntegra ajustada positiva
–      Deducciones        por      inversiones         y           para incentivar la realización de determinadas actividades
= Cuota líquida positiva
(-) Retenciones e ingresos a cuenta
(-) Pagos a cuentas
(=) Cuota diferencial a ingresar o a devolver
(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores
(+) Intereses de demora
(+) Otros incrementos
= Líquido a ingresar o a devolver

EJERCICIO 1

La empresa denominada FQC, S.L. presenta a finales del 2013 un resultado contable de 680.000 euros. Quiere realizar el impuesto de sociedades sabiendo que:

  1. Han comprado todo un equipo para realizar una investigación por un importe de 10.000 euros. Este año su amortización ha sido de 2.000.
  1. Ha dotado provisiones por un importe de 12.000 euros que no son deducibles en el impuesto.
  1. Tiene para compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por un importe de 65.000 euros.
  1. Ha pagado durante el año en concepto de retenciones a cuenta 3.800 euros.

Tenemos que la compra del equipo es una diferencia temporal negativa ya que fiscalmente nos podemos deducir toda la cantidad por la libertad de amortización para equipos destinados a la investigación (10.000 – 2.000 = 8.000).

Tenemos una diferencia permanente positiva de 12.000 euros, ya que es un gasto contable que nunca va a ser un gasto fiscal.

Resultado contable 680.000
+/- Diferencias permanentes

+/- Diferencias temporales

12.000

– 8.000

Base Imponible previa 684.000
–       Compensación         de       BI       negativas ejercicios anteriores -65.000
Base Imponible del ejercicio 619.000
x Tipo de impositivo 28%
Cuota Integra 173.320
– Retenciones y pagos a cuenta 3.800
Liquido a ingresar 169.520
193.760 Impuesto sobre beneficios a

HP           impuesto              beneficios diferido

HP acreedor imp.sociedades

HP     retenciones          y      pagos       a cuenta

Créditos          por         pérdidas           a compensar

 

2.240

169.520

3.800

18.200

 

 

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Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

  1. Determinación de la Base Imponible La base imponible es el beneficio neto de la empresa, que resulta después de ajustar los ingresos y gastos según las normas fiscales. Esta base puede calcularse de dos formas, dependiendo de la naturaleza de la empresa:
    • Método general: Se parte del resultado contable y se ajusta según las normas fiscales. Esto implica sumar o restar ciertos ingresos o gastos no deducibles o no imputables fiscalmente.
    • Método de estimación objetiva: En algunos casos (como en las empresas pequeñas o en aquellas que cumplen con requisitos específicos), el sistema puede aplicar una estimación objetiva de la base imponible, que no requiere una contabilidad detallada.
  2. Aplicación de Deducciones y Bonificaciones Una vez determinada la base imponible, se pueden aplicar las deducciones y bonificaciones fiscales disponibles. Algunas de las principales deducciones incluyen:
    • Deducción por inversión en I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación).
    • Deducción por creación de empleo.
    • Deducción por incentivos a la contratación de discapacitados.
    • Bonificación por empresas de reducida dimensión.

    Además, en el caso de que la empresa tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, estas se pueden compensar con la base imponible actual, siempre que la empresa cumpla con las condiciones para compensar bases imponibles negativas de ejercicios previos.

  3. Determinación de la Cuota Íntegra La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible ajustada. Existen diferentes tipos impositivos según el tipo de empresa:
    • El tipo impositivo general es del 25% para las sociedades en régimen general.
    • Las empresas de reducida dimensión o nuevas empresas pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos o bonificaciones, que en algunos casos pueden llegar a ser del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible.
  4. Aplicación de la Cuota Deducible La cuota deducible incluye los pagos a cuenta ya realizados por la empresa durante el año fiscal, como los pagos fraccionados a lo largo del ejercicio. Esto reduce la cantidad total que la empresa debe pagar al final del año.
  5. Resultado de la Liquidación El resultado final de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades es la cuota líquida, que es la diferencia entre la cuota íntegra y las deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta. Si la empresa ha hecho pagos anticipados a lo largo del año, estos se restarán de la cuota íntegra, y si el saldo final es negativo (es decir, la empresa ha pagado más que lo que debe), se podrá solicitar la devolución del exceso.Fórmula:Cuota lıˊquida=Cuota ıˊntegra−Deducciones y bonificaciones−Pagos a cuenta
  6. Presentación de la Autoliquidación La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se realiza mediante la declaración modelo 200, que debe presentarse ante la Agencia Tributaria dentro del plazo establecido, normalmente en los 25 primeros días naturales del mes de julio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Es importante que la empresa incluya toda la información relevante sobre los ingresos, deducciones, pagos a cuenta, y otras circunstancias fiscales.
  7. Resultado Final de la Liquidación El resultado final de la liquidación puede ser:
    • A ingresar: Si la cuota líquida es mayor que los pagos a cuenta realizados durante el año.
    • A devolver: Si los pagos fraccionados y otros pagos anticipados superan la cuota líquida que debe pagar la empresa.
  8. Plazo de Pago Si la empresa tiene que ingresar la cuota líquida, deberá hacerlo en un plazo determinado, tras la presentación del modelo 200. El plazo de pago suele ser de 10 días hábiles desde la fecha de presentación de la autoliquidación.

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