IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CONTRIBUYENTES

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CONTRIBUYENTES

    Las personas jurídicas.

    Las sociedades civiles. A pesar de tener personalidad jurídica tributan por el régimen de atribución de rentas, salvo las sociedades agrarias de transformación que siendo sociedades civiles tributan por el IS. Téngase en cuenta que para periodos impositivos iniciados en el año 2016, la LIS determina que las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes del IS.

    Los fondos de inversión (FIM), regulados por la ley 46/84.

Cd Gestión Fiscal                          Manual del Impuesto sobre Sociedades                          5

    Las uniones temporales de empresas (UTES), reguladas por ley 18/82.

    Los fondos de capital – riesgo, regulados en el Real Decreto Ley 1/86.

    Los fondos de pensiones, regulados en la Ley 8/87.

    Los fondos de regulación del mercado hipotecario, Ley 2/81.

    Los fondos de titulación hipotecaria, Ley 19/92.

    Los fondos de titulación de activos a que se refiere la disposición adicional quinta 2 de la Ley 3/94.

    Los fondos de garantías de inversiones.

    Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

    Los Fondos de Activos Bancarios de reestructuración y resolución de entidades de crédito..

Obligación personal:

Están sujetas las entidades residentes:

    Constituidas conforme a las leyes españolas,

    Con domicilio social en España.

    Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

Domicilio fiscal en España:

    Domicilio social si en él reside la gestión administrativa o dirección de los negocios.

    En       otro         caso,         la       sede         de        “dirección          efectiva”          o subsidiariamente             donde       radique         el       mayor        volumen       de inmovilizado.

Renta sujeta: renta mundial.

Los sujetos pasivos que no tienen residencia en territorio español se regulan en la Ley de Renta de los No Residentes.

La ley nos indica que están gravadas aquellas rentas obtenidas en territorio español. Pero, ¿Qué se entiende por territorio español? Según la ley, el domicilio fiscal coincide con el social, siempre que en él se centralice la gestión efectiva y la dirección de los negocios. Si no coinciden, tiene preferencia el lugar en que se centralice la gestión sobre el domicilio social.

Si no puede identificarse el domicilio fiscal, se considera como tal el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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