IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AMBITO ESPACIAL

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AMBITO ESPACIAL

Territorio español sin perjuicio de los regímenes forales y de los Tratados y Convenios internacionales.

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1. Ámbito Territorial General

En principio, el Impuesto sobre Sociedades se aplica a todas las entidades que obtengan rentas en territorio español. Por tanto, los contribuyentes del IS son aquellos que tienen una presencia fiscal en el país o que realizan actividades económicas en España.

Existen dos grandes grupos a tener en cuenta para determinar el ámbito espacial del IS:

a) Entidades Residentes en España

El Impuesto sobre Sociedades se aplica a las entidades que tengan su domicilio fiscal en España, independientemente de dónde se generen sus ingresos. Esto incluye a las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas que, aunque realicen actividades fuera del territorio español, tributan en España por su renta mundial.

  • Residencia fiscal: Una entidad se considera residente fiscal en España si tiene el domicilio social en España o si se encuentra en España su sede de dirección efectiva. Es decir, si la gestión y control de la entidad se realiza desde el territorio español.
  • Renta mundial: Las entidades residentes en España deben tributar por sus rentas obtenidas a nivel mundial, es decir, tanto las obtenidas en el país como en el extranjero.

b) Entidades No Residentes con Establecimiento Permanente en España

Las entidades no residentes que tienen un establecimiento permanente (EP) en España también están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, pero solo deben tributar por los rendimientos generados a través de su establecimiento permanente en el país.

  • Establecimiento permanente (EP): Un EP se refiere a una sede fija de negocios (como una oficina, sucursal, taller o fábrica) a través de la cual una entidad extranjera desarrolla actividades en España. Si una entidad extranjera tiene un EP en España, tributa en este país sobre los ingresos generados por dicho establecimiento.

c) Entidades No Residentes sin Establecimiento Permanente

En el caso de las entidades no residentes que no tengan un establecimiento permanente en España, no están obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en España, salvo que obtengan rentas de fuentes situadas en España, como los dividendos de una sociedad española, intereses o royalties. En estos casos, las rentas estarán sujetas a una retención fiscal, pero no a un tipo impositivo de sociedades.

2. Fuentes de Renta en España

El ámbito espacial del Impuesto sobre Sociedades también depende de la fuente de los ingresos. Existen ciertas rentas que, a pesar de ser percibidas por entidades no residentes, se consideran generadas en España y están sujetas a tributación en el país:

  • Rentas obtenidas por actividades económicas en territorio español.
  • Dividendos o ganancias de capital generadas por la venta de acciones de sociedades españolas.
  • Intereses y royalties generados por la explotación de propiedad intelectual o el alquiler de bienes en España.

3. Acuerdos Internacionales: Tratados para Evitar la Doble Imposición (TDT)

España tiene tratados internacionales con muchos países que regulan la tributación de las rentas internacionales. Estos acuerdos tienen como objetivo evitar que una misma renta sea tributada dos veces (una en el país de origen y otra en el país de residencia).

a) Exenciones y Reducción de Retenciones

Los tratados suelen establecer exenciones o reducciones en las retenciones fiscales aplicables a los dividendos, intereses o royalties entre países, o incluso la exoneración de la tributación en el país de origen si la renta es tributada en el país de residencia.

b) Aplicación de los Tratados

En general, los contribuyentes deben acreditar su residencia fiscal para beneficiarse de los beneficios fiscales de estos acuerdos. Además, las entidades no residentes que obtengan rentas en España deben cumplir con los requisitos formalespara aplicar los beneficios del tratado, como la presentación de ciertos documentos ante la Agencia Tributaria.

4. Entidades Exentas en España

Existen ciertas entidades que, a pesar de tener residencia fiscal en España, están exentas del Impuesto sobre Sociedades. Estas incluyen, principalmente:

  • Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Cooperativas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
  • Entidades de inversión colectiva.

Estas entidades pueden tener un régimen fiscal especial y, si cumplen con los requisitos establecidos, pueden estar exentas de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, aunque generalmente están sujetas a una tributación más favorable o reducida.

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