IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. § 5 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

[mr_rating_result]

CAPÍTULO II Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones

Artículo 17.  Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

  1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

Cursos de gestión de empresas 

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 18.  Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

  1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

Tutores de fiscal 

a) En los donativos dinerarios, su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 17 de esta Ley, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

2. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Artículo 19.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 75
Resto base de deducción 30

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

  1. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.

  1. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Artículo 21.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.

Artículo 22.  Actividades prioritarias de mecenazgo.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de esta Ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

Artículo 23.  Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.

  1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
  2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 24.  Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

  1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
  2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
  3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

Tutores para formación bonificada  

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Requisitos de las Entidades sin Fines Lucrativos para Acogerse al Régimen Especial

Para que una entidad pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, debe cumplir con los siguientes criterios:

  1. Actividades de Interés General: La entidad debe dedicarse a actividades de interés general, tales como:
    • Asistencia social, educación, ciencia, cultura, deporte, defensa del medio ambiente, cooperación al desarrollo, promoción del voluntariado, entre otras.
  2. Destino de los Ingresos y Patrimonio:
    • Los ingresos deben destinarse al cumplimiento de sus fines sociales y no a beneficios de los socios, miembros o cualquier persona relacionada.
    • La entidad debe reinvertir sus ingresos excedentes en sus actividades sin fines de lucro.
    • En caso de disolución, el patrimonio debe destinarse a entidades similares con fines sociales.
  3. Limitaciones de las Actividades Económicas:
    • Las actividades económicas no pueden ser el fin principal de la entidad. Pueden realizar actividades económicas limitadas para financiarse, pero deben estar vinculadas a sus fines sociales.
  4. Transparencia y Control:
    • Las entidades deben llevar una contabilidad separada para distinguir las actividades económicas de las no económicas.
    • Deben cumplir con requisitos de transparencia y control, incluyendo la presentación de cuentas anuales, para garantizar que los fondos se emplean en actividades de interés general.

Exenciones y Ventajas Fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley 49/2002 permite a las entidades sin fines de lucro acogidas al régimen fiscal especial beneficiarse de exenciones parciales o totales en el Impuesto sobre Sociedades:

  1. Exención de Ingresos Exentos:
    • Los ingresos obtenidos de actividades de interés general (donaciones, cuotas de socios, subvenciones, ayudas públicas) están exentos en la medida en que se destinen a los fines sociales.
    • Los ingresos de actividades económicas relacionadas directamente con sus fines sociales también pueden estar exentos si estos se destinan al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
  2. Determinación de la Base Imponible:
    • Los ingresos obtenidos por actividades exentas no se integran en la base imponible del impuesto.
    • Las actividades no exentas, es decir, aquellas que no están directamente relacionadas con sus fines sociales, sí tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
  3. Deducciones e Incentivos al Mecenazgo:
    • Los contribuyentes (personas físicas y jurídicas) que realicen donaciones o aportaciones a estas entidades pueden beneficiarse de deducciones fiscales, incentivando así el mecenazgo y la ayuda privada.
    • En el caso de personas físicas, las deducciones se aplican en el IRPF, mientras que las personas jurídicas pueden aplicar deducciones en su cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Obligaciones de Transparencia y Control

Las entidades acogidas a este régimen deben cumplir con:

  • Contabilidad Separada: Para diferenciar entre actividades exentas y no exentas.
  • Obligación de Transparencia: Publicación de cuentas y justificación del destino de los ingresos.
  • Uso Exclusivo de los Recursos: Los fondos deben destinarse a actividades de interés general, y no pueden ser distribuidos entre socios, miembros o personas físicas relacionadas con la entidad.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER