IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. § 5 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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TÍTULO III Incentivos fiscales al mecenazgo

CAPÍTULO I Entidades beneficiarias

Artículo 16.  Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

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Principales Beneficios Fiscales para Entidades Sin Fines Lucrativos

Para las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

  1. Exención Parcial de Ingresos:
    • Las rentas derivadas de actividades propias de su objeto social, tales como donaciones, subvenciones y ayudas públicas, están exentas de tributación, siempre que se destinen exclusivamente a sus fines.
    • Ingresos de actividades económicas relacionadas con sus objetivos también pueden estar exentos.
  2. Determinación de la Base Imponible:
    • La base imponible del impuesto se calcula únicamente sobre los ingresos no exentos. Las rentas exentas, como las derivadas de actividades de interés general, no se incluyen en la base imponible.
    • Las entidades pueden llevar a cabo actividades económicas para autofinanciarse, pero deben llevar contabilidad separada entre las actividades exentas y las no exentas.
  3. Incentivos al Mecenazgo:
    • Las donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas y jurídicas a estas entidades gozan de beneficios fiscales: los donantes pueden aplicar deducciones en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, incentivando la participación privada en actividades de interés general.
    • Las deducciones pueden alcanzar un 75% sobre los primeros 150 euros y hasta un 30% o 35% sobre el resto, con mayores incentivos para donaciones recurrentes.

Requisitos para la Aplicación del Régimen Especial

Para acogerse al régimen de la Ley 49/2002, las entidades sin fines lucrativos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Dedicarse a actividades de interés general: educación, investigación, asistencia social, protección del medio ambiente, deporte, cultura, entre otras.
  • Reinversión de Excedentes: Los beneficios obtenidos deben reinvertirse en las actividades de la entidad y no destinarse a los socios o miembros.
  • Control Financiero: Llevar una contabilidad separada entre actividades económicas y no económicas, garantizando la transparencia y el destino de fondos a fines sociales.

Obligaciones Fiscales y de Transparencia

Las entidades acogidas a este régimen deben:

  • Presentar las cuentas anuales y cumplir con la normativa contable.
  • Publicar sus cuentas para garantizar transparencia en el uso de los fondos.
  • Destinar su patrimonio a actividades de interés general en caso de disolución.

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