CAPÍTULO III Tributos locales
Artículo 15. Tributos locales.
- Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
- Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.
- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Puntos Clave del Régimen Fiscal Especial en el Impuesto sobre Sociedades
- Exenciones en Rentas:
- Las entidades sin fines lucrativos acogidas a este régimen especial pueden disfrutar de exención en las rentas obtenidas de actividades directamente relacionadas con sus fines sociales (como donaciones, subvenciones, ingresos por actividades de interés general, etc.), siempre que se destinen al cumplimiento de su objeto social.
- Además, rentas procedentes de actividades accesorias o complementarias que no constituyan su actividad principal también pueden estar exentas si están estrechamente ligadas a los fines de la entidad.
- Determinación de la Base Imponible:
- La base imponible se compone solo de los ingresos no exentos, por lo que los ingresos derivados de actividades de interés general o relacionadas con su objeto social no se incluyen en la base.
- Para poder acogerse al régimen, las entidades deben llevar contabilidad separada entre actividades exentas y no exentas.
- Incentivos al Mecenazgo:
- Las personas físicas y jurídicas que realicen donaciones a estas entidades pueden beneficiarse de deducciones fiscales en su IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, lo cual promueve la inversión social. Las deducciones alcanzan el 75% para los primeros 150 euros y un 30% o 35% adicional para cantidades mayores.
- Requisitos para Acogerse al Régimen Especial:
- Las entidades deben tener fines de interés general, como educación, asistencia social, investigación científica, protección ambiental, entre otros.
- No pueden distribuir beneficios entre sus miembros; todos los recursos deben reinvertirse en los fines de la entidad.
- En caso de disolución, el patrimonio debe destinarse a otras entidades sin ánimo de lucro con fines de interés general.
- Obligaciones de Transparencia:
- Presentar y publicar las cuentas anuales, llevando una contabilidad detallada que garantice el uso de los fondos para sus fines sociales.
- Mantener una transparencia financiera que permita verificar la dedicación de los recursos a actividades de interés social.
