IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. § 5 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.

  1. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.
  2. Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

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1. Entidades Beneficiarias del Régimen Fiscal Especial

  • Las entidades sin fines lucrativos pueden acogerse a este régimen especial si cumplen con una serie de requisitos, tales como que su actividad esté destinada a la promoción de fines de interés general (por ejemplo, culturales, educativos, deportivos, de cooperación, etc.), no distribuyan beneficios entre sus socios o miembros y destinen al menos el 70% de sus ingresos a los fines mencionados.

2. Beneficios Fiscales

  • Las entidades que cumplan con los requisitos pueden acogerse a una exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas de actividades directamente relacionadas con sus fines de interés general.
  • También se contempla la exención de impuestos sobre donaciones y sucesiones, además de otras figuras fiscales, siempre que estas se destinen a las actividades de interés general.

3. Incentivos al Mecenazgo

  • La ley fomenta el mecenazgo a través de incentivos fiscales a las donaciones o colaboraciones en actividades de interés general que realicen personas físicas y jurídicas.
  • Los donantes, tanto personas físicas como jurídicas, pueden beneficiarse de deducciones en su cuota del IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según los porcentajes y límites establecidos. Estas deducciones son mayores si el donante mantiene su aportación de forma continuada en el tiempo, incentivando las contribuciones periódicas.

4. Otros Incentivos Fiscales

  • La ley también incluye deducciones específicas para los convenios de colaboración y para los gastos en publicidad y promoción de actividades de interés general realizadas por las empresas, siempre que se cumplan los requisitos para ser considerados gastos fiscalmente deducibles.

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