TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Esta Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.
De igual modo, tiene por objeto regular los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general.
- En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.
- Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
1. Entidades Beneficiarias del Régimen Fiscal Especial
- Las entidades sin fines lucrativos pueden acogerse a este régimen especial si cumplen con una serie de requisitos, tales como que su actividad esté destinada a la promoción de fines de interés general (por ejemplo, culturales, educativos, deportivos, de cooperación, etc.), no distribuyan beneficios entre sus socios o miembros y destinen al menos el 70% de sus ingresos a los fines mencionados.
2. Beneficios Fiscales
- Las entidades que cumplan con los requisitos pueden acogerse a una exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas de actividades directamente relacionadas con sus fines de interés general.
- También se contempla la exención de impuestos sobre donaciones y sucesiones, además de otras figuras fiscales, siempre que estas se destinen a las actividades de interés general.
3. Incentivos al Mecenazgo
- La ley fomenta el mecenazgo a través de incentivos fiscales a las donaciones o colaboraciones en actividades de interés general que realicen personas físicas y jurídicas.
- Los donantes, tanto personas físicas como jurídicas, pueden beneficiarse de deducciones en su cuota del IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según los porcentajes y límites establecidos. Estas deducciones son mayores si el donante mantiene su aportación de forma continuada en el tiempo, incentivando las contribuciones periódicas.
4. Otros Incentivos Fiscales
- La ley también incluye deducciones específicas para los convenios de colaboración y para los gastos en publicidad y promoción de actividades de interés general realizadas por las empresas, siempre que se cumplan los requisitos para ser considerados gastos fiscalmente deducibles.