El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se encuentra regulado en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los apartados 1 y 2 del artículo 104 del TRLRHL establecen que:
“1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula el régimen del IIVTNU en operaciones de reestructuración empresarial, estableciendo lo siguiente:
“No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en Capítulo VII del Título VII de esta Ley, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de esta Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capítulo VII del Título VII.
No será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
En consecuencia, el no devengo y por tanto la no sujeción al IIVTNU está condicionado a que, en la operación de fusión expuesta, concurran las circunstancias descritas en la disposición adicional segunda de la LIS.
En caso de que no concurran las circunstancias descritas, se producirá el devengo del IIVTNU como consecuencia, en su caso, de la transmisión de los terrenos de naturaleza urbana, siendo el sujeto pasivo del citado impuesto la sociedad absorbida.
1. ¿Qué es el IIVTNU?
a. Naturaleza del Impuesto
El IIVTNU grava el incremento del valor del terreno que se genera a lo largo del tiempo entre la adquisición y la transmisión de la propiedad. No se basa en el valor total de la venta, sino en el incremento del valor del terreno específicamente.
b. Hecho Imponible
El hecho imponible del IIVTNU es la transmisión de la propiedad de terrenos de naturaleza urbana, ya sea por venta, donación, herencia u otros actos similares que supongan la transmisión de la titularidad o derechos sobre el terreno.
2. Sujetos Pasivos
a. Vendedor (Transmisión Onerosa)
En una compraventa de un terreno o inmueble, el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor, es decir, la persona o entidad que transmite la propiedad.
b. Adquirente (Transmisión Lucrativa)
En caso de transmisiones lucrativas, como donaciones o herencias, el sujeto pasivo es el adquirente, es decir, la persona que recibe el bien.
3. Base Imponible y Cálculo
a. Determinación de la Base Imponible
La base imponible del impuesto es el incremento del valor del terreno, que se calcula en función del valor catastral del terreno y el número de años que han transcurrido desde que se adquirió la propiedad hasta su transmisión. Se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del terreno que aumenta con el tiempo.
b. Métodos de Cálculo
El cálculo de la base imponible puede realizarse de dos maneras:
- Método Objetivo (Predefinido): Se calcula aplicando un porcentaje fijo sobre el valor catastral del terreno en función del número de años transcurridos.
- Método Real: Basado en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del terreno. Este método es más preciso y puede ser beneficioso si demuestra que no ha habido un incremento real del valor del terreno, lo que podría exonerar del pago del impuesto.
4. Tipos Impositivos
Cada ayuntamiento establece el tipo impositivo aplicable, que se aplica sobre la base imponible calculada. Este tipo suele oscilar entre el 10% y el 30%, dependiendo del municipio.
5. Exenciones y Bonificaciones
a. Exenciones
Existen ciertos casos en los que no se paga el IIVTNU, como:
- Transmisiones entre cónyuges o a favor de hijos en caso de disolución de matrimonios.
- Aportaciones de bienes al matrimonio.
- Transmisiones por operaciones societarias, como fusiones.
b. Bonificaciones
Algunos ayuntamientos pueden aplicar bonificaciones en casos de herencias de vivienda habitual, o en transmisiones entre familiares directos.
6. Controversias y Sentencias Judiciales
a. Inconstitucionalidad del Método Objetivo
En varias sentencias, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el método objetivo de cálculo del IIVTNU cuando se grava un incremento de valor inexistente o cuando el valor real de transmisión es inferior al valor de adquisición. Esto ha llevado a muchos contribuyentes a reclamar la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando se ha probado que no ha habido un incremento real del valor.
b. Actualización de la Normativa
A raíz de estas sentencias, se ha actualizado la normativa para permitir a los contribuyentes optar por el método de cálculo que más les beneficie, y se han establecido mecanismos para evitar que se cobre el impuesto cuando no existe un incremento de valor real.
7. Procedimiento para Liquidación y Pago
- Declaración: El sujeto pasivo debe presentar una declaración en el ayuntamiento correspondiente dentro del plazo establecido tras la transmisión del terreno (generalmente 30 días en caso de venta, o 6 meses en caso de herencias).
- Liquidación: El ayuntamiento emite la liquidación correspondiente, indicando la cantidad a pagar.
- Pago: El pago debe realizarse en el plazo indicado en la liquidación.
8. Reclamación y Devolución
En caso de que se considere que se ha pagado indebidamente el IIVTNU, se puede solicitar la devolución del importe pagado a través de un procedimiento administrativo, presentando la reclamación ante el ayuntamiento. Es fundamental adjuntar pruebas que demuestren que no ha habido incremento de valor o que el cálculo realizado es incorrecto.