CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA
Artículo 3
Objetivos generales
- La información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
- La legislación sobre información alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores y de promover la producción de productos de calidad.
- En caso de que la legislación sobre información alimentaria establezca nuevos requisitos, se concederá un período transitorio tras su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados. Durante dicho período transitorio, podrán comercializarse los alimentos cuyo etiquetado no sea conforme con los nuevos requisitos y podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias los alimentos que se hayan introducido en el mercado antes del final del período transitorio.
- En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación sobre información alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, incluyendo a las partes interesadas, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto.
Artículo 4
Principios que rigen la información alimentaria obligatoria
- En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria, esta se referirá a información que entre en una de las categorías siguientes:
a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos;
b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre:
i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores,
ii) duración, almacenamiento y uso seguro,
iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un alimento;
c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.
2. En caso de que se considere la necesidad de información alimentaria obligatoria y permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado.
Artículo 5
Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
1. Transparencia y Veracidad
- Exactitud: La información proporcionada debe ser precisa y veraz, evitando cualquier tipo de engaño.
- Claridad: La información debe ser clara y comprensible para el consumidor medio, sin ambigüedades ni términos técnicos complejos que puedan confundir.
2. Adecuación y Suficiencia
- Información Completa: La etiqueta debe contener toda la información necesaria para que el consumidor pueda entender la naturaleza, composición, calidad y origen del producto.
- Relevancia: Solo la información relevante para la toma de decisiones del consumidor debe ser destacada, evitando el exceso de detalles innecesarios que puedan dificultar la comprensión.
3. Accesibilidad y Legibilidad
- Tamaño de Letra y Contraste: La información debe ser presentada en un tamaño de letra adecuado (mínimo 1,2 mm) y con un contraste suficiente entre el texto y el fondo para garantizar su legibilidad.
- Formato Comprensible: Utilizar un lenguaje sencillo y formatos gráficos, como tablas y pictogramas, que faciliten la comprensión.
4. Consistencia y Comparabilidad
- Formato Uniforme: Mantener un formato uniforme que permita a los consumidores comparar fácilmente diferentes productos.
- Terminología Estándar: Utilizar términos y unidades de medida estándares para facilitar la comparación y comprensión.
5. Protección del Consumidor
- Seguridad: La información debe contribuir a la seguridad alimentaria, destacando claramente los alérgenos y otros riesgos potenciales.
- Derechos del Consumidor: Respetar los derechos del consumidor a recibir información adecuada para tomar decisiones informadas sobre su alimentación y salud.
6. Responsabilidad del Productor
- Cumplimiento Normativo: Asegurar que toda la información alimentaria cumpla con las normativas legales nacionales e internacionales.
- Responsabilidad Social: Actuar con responsabilidad social, proporcionando información que promueva una dieta saludable y sostenible.
7. Evidencia Científica
- Basado en Ciencia: Cualquier declaración nutricional o de salud debe estar respaldada por evidencia científica y, en muchos casos, aprobada por las autoridades reguladoras competentes.
8. No Discriminación y Equidad
- No Discriminatorio: La información alimentaria no debe discriminar ni excluir a ninguna parte de la población, y debe ser accesible para personas con discapacidades.
Aplicación de los Principios
Estos principios se aplican a través de regulaciones y directrices específicas que detallan cómo debe presentarse la información en las etiquetas de alimentos:
- Lista de Ingredientes:
- Ordenada por predominancia en peso.
- Alergenos destacados de manera clara (e.g., en negrita o subrayado).
- Información Nutricional:
- Presentada en una tabla clara con valores por porción y por 100 g/ml.
- Incluye valores diarios de referencia (% VD) para facilitar la comparación con las necesidades diarias.
- Fecha de Durabilidad Mínima:
- Indicada con frases como «Consumir antes de» para alimentos perecederos y «Mejor antes de» para otros alimentos.
- Formato claro y fácil de entender.
- Condiciones de Conservación y Uso:
- Instrucciones precisas sobre cómo almacenar el producto antes y después de abrirlo.
- Indicaciones de preparación si es necesario.
- Origen del Producto:
- Obligatorio para productos donde el origen es relevante para la seguridad o calidad del alimento (e.g., carnes, pescados, frutas y verduras).
- Responsabilidades del Productor:
- Verificar la exactitud de la información proporcionada.
- Mantener registros que demuestren el cumplimiento de las normativas.
- Colaborar con las autoridades en caso de inspecciones y auditorías.