Forma de iniciación del procedimiento y duración.

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  1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica.

En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.

  1. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación.

Si el procedimiento se fundase en una reclamación formulada ante la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo, esta decidirá sobre su admisión a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley orgánica.

Cuando fuesen de aplicación las normas establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el procedimiento se iniciará mediante la adopción del proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, del que se dará conocimiento formal al interesado a los efectos previstos en el artículo 75 de esta ley orgánica.

Admitida a trámite la reclamación así como en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa, con carácter previo al acuerdo de inicio, podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación, que se regirá por lo previsto en el artículo 67 de esta ley orgánica.

El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.

  1. El procedimiento podrá también tramitarse como consecuencia de la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea de la reclamación formulada ante la misma, cuando la Agencia Española de Protección de Datos tuviese la condición de autoridad de control principal para la tramitación de un procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679. Será en este caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 y en los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del apartado 2.
  2. Los plazos de tramitación establecidos en este artículo así como los de admisión a trámite regulados por el artículo 65.5 y de duración de las actuaciones previas de investigación previstos en el artículo 67.2, quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos.

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Forma de Iniciación del Procedimiento

  1. Presentación de Reclamaciones o Denuncias
    • Por el Afectado: La persona afectada por una posible infracción de la normativa de protección de datos puede presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
    • Por Terceros: Otros individuos o entidades también pueden presentar denuncias si están autorizados por el afectado o si actúan en interés público.
    • Medios de Presentación: La reclamación puede ser presentada mediante:
      • Formulario en Línea: A través del portal web de la AEPD.
      • Correo Postal: Enviando un escrito formal a la dirección de la AEPD.
      • Otros Medios: Según los métodos permitidos por la AEPD, como la entrega en persona o mediante representación legal.
  2. Recepción y Registro
    • Recepción: La AEPD recibe la reclamación y la registra en su sistema.
    • Número de Expediente: Se asigna un número de expediente para gestionar el caso.
  3. Evaluación Inicial
    • Revisión de Requisitos: Se comprueba que la reclamación cumpla con los requisitos formales necesarios, como la identificación del reclamante y la descripción de los hechos.
    • Examen de Competencia: Se verifica si la AEPD tiene competencia para tratar el asunto según el ámbito territorial y material.
  4. Admisión a Trámite
    • Decisión de Admisión: Si se cumplen los requisitos, la reclamación se admite a trámite y se inicia el procedimiento administrativo.
    • Notificación: Se notifica al reclamante que su reclamación ha sido admitida y se informa al reclamado sobre el inicio del procedimiento.

Duración del Procedimiento

La duración del procedimiento administrativo de protección de datos puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo de la AEPD. Sin embargo, hay algunos plazos generales a tener en cuenta:

  1. Plazo General para Resolver
    • Plazo Legal: El RGPD y la LOPDGDD no establecen un plazo específico para la resolución de procedimientos administrativos, pero se exige que la AEPD actúe de manera diligente y sin dilaciones indebidas.
    • Plazo Razonable: La normativa exige que los procedimientos se lleven a cabo dentro de un plazo razonable, en consonancia con el principio de celeridad procesal.
  2. Fases del Procedimiento y Plazos Asociados
    • Fase de Investigación: Durante esta fase, la AEPD investiga los hechos y recopila información. La duración puede variar dependiendo de la complejidad del caso.
    • Fase de Resolución: Una vez completada la investigación, la AEPD emite una resolución. En general, se espera que esta fase no se extienda innecesariamente.
    • Plazo de Resolución: En la práctica, el procedimiento puede tardar desde unos meses hasta un año o más, dependiendo del caso.
  3. Recursos y Plazos de Impugnación
    • Recurso de Reposición: Contra las resoluciones de la AEPD, se puede interponer un recurso de reposición. El plazo para presentar este recurso suele ser de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso Contencioso-Administrativo: Si se desestima el recurso de reposición, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. El plazo para interponer este recurso es de dos meses desde la notificación del acto recurrido.
  4. Impacto de la Carga de Trabajo
    • Casos Complejos: Los procedimientos relacionados con casos complejos o con un gran volumen de documentación pueden llevar más tiempo.
    • Eficiencia de la AEPD: La duración también puede verse afectada por la eficiencia de la AEPD en la gestión y resolución de procedimientos.

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