Flexibilización de medidas de carácter social

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Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

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Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

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2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Artículo 9. Lugares de culto.

1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 10. Ceremonias nupciales.

1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto en el capítulo IV.

3. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

 

1. Reuniones y Eventos Sociales

  • Aumentar el Número de Participantes: Incrementar gradualmente el número de personas permitidas en reuniones sociales y eventos, tanto en espacios cerrados como al aire libre, manteniendo una distancia mínima entre participantes.
  • Eventos al Aire Libre: Priorizar la realización de eventos en espacios abiertos donde el riesgo de transmisión es menor.
  • Protocolos de Seguridad: Continuar con el uso de mascarillas y desinfección de manos, además de mantener un registro de asistentes para posibles rastreos de contactos.

2. Restaurantes y Bares

  • Aumento del Aforo: Permitir un mayor aforo dentro de los establecimientos, asegurando una adecuada ventilación y manteniendo la distancia entre mesas.
  • Horarios de Apertura: Extender los horarios de apertura para reducir las aglomeraciones en horas punta.
  • Servicio de Barra: Permitir el servicio en barra, manteniendo la distancia entre clientes y con uso obligatorio de mascarillas.

3. Actividades Culturales y Recreativas

  • Cines, Teatros y Museos: Aumentar el aforo permitido en cines, teatros y museos, con medidas de ventilación y desinfección regular.
  • Eventos Deportivos: Permitir la asistencia de público a eventos deportivos, con una capacidad limitada y asientos preasignados para mantener la distancia social.

4. Educación y Formación

  • Clases Presenciales: Reanudar las clases presenciales en centros educativos y de formación, implementando medidas de higiene y distanciamiento social.
  • Actividades Extraescolares: Permitir la realización de actividades extraescolares y deportivas con medidas de seguridad adecuadas.

5. Viajes y Turismo

  • Apertura de Fronteras: Relajar las restricciones de viajes internacionales y nacionales, implementando controles sanitarios en puntos de entrada.
  • Protocolos en Hoteles y Alojamientos: Aumentar el aforo permitido en hoteles y alojamientos turísticos, con medidas de higiene y distanciamiento en áreas comunes.

6. Servicios de Salud y Bienestar

  • Consultas Médicas Presenciales: Reanudar las consultas médicas presenciales no urgentes, manteniendo medidas de prevención en las salas de espera.
  • Gimnasios y Centros de Bienestar: Permitir la apertura de gimnasios y centros de bienestar, con limitación de aforo y protocolos de limpieza y desinfección.

7. Trabajo y Empleo

  • Regreso a la Oficina: Fomentar el regreso gradual a los lugares de trabajo, manteniendo opciones de teletrabajo y horarios flexibles para reducir la densidad de personal.
  • Formación y Capacitación: Reanudar los programas de formación y capacitación laboral con medidas de seguridad sanitaria.

8. Transporte Público

  • Aumento de la Capacidad: Incrementar la capacidad permitida en el transporte público, manteniendo medidas de ventilación y uso obligatorio de mascarillas.
  • Frecuencia de Servicios: Aumentar la frecuencia de los servicios para evitar aglomeraciones en horas punta.

9. Actividades Religiosas

  • Asistencia a Lugares de Culto: Permitir una mayor asistencia a servicios religiosos, con medidas de distanciamiento social y protocolos de higiene.

10. Residencias y Centros de Atención a Mayores

  • Visitas Controladas: Permitir visitas a residencias y centros de atención a mayores con medidas de control y seguridad.
  • Actividades Grupales: Reanudar actividades grupales dentro de las residencias, manteniendo las medidas de prevención.

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