En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone lo siguiente en su apartado Uno, 1 c):
«Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.
Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.
- La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:
[…]
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
[…].»
Conforme al referido precepto, en la adquisición de un inmueble por donación, un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no residente –y, por tanto, sujeto a obligación real conforme al artículo 7 de la Ley 29/1987– que, como es el caso, resida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia que hubiere aprobado la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar de situación de dicho inmueble.
**1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este impuesto se aplica a las donaciones y herencias y suele estar regulado a nivel nacional, aunque los detalles y las exenciones pueden variar según la región o estado dentro del país.
**2. España
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) regula la fiscalidad de las donaciones. Las principales características son:
- Base Imponible: La base imponible se calcula sobre el valor de los bienes y derechos recibidos en la donación, que deben ser valorados a precios de mercado.
- Tipo Impositivo: El tipo impositivo varía en función de la cantidad donada y el grado de parentesco entre el donante y el receptor. Los tipos impositivos son progresivos y pueden variar entre el 7.65% y el 34%, dependiendo del valor de la donación y la región.
- Reducciones y Exenciones:
- Reducción por Parentesco: Existen reducciones importantes en función del parentesco entre el donante y el receptor. Por ejemplo, las donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges suelen beneficiarse de reducciones significativas.
- Reducción por Vivienda Habitual: Se pueden aplicar reducciones si la donación incluye la vivienda habitual del donante.
- Donaciones a ONGs: Las donaciones a organizaciones benéficas pueden beneficiarse de reducciones o exenciones especiales.
- Declaración y Pago: El receptor de la donación debe presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de 30 días desde la fecha de la donación. La presentación y el pago se realizan en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente.
**3. Estados Unidos
En los Estados Unidos, la fiscalidad de las donaciones se gestiona a través del Impuesto sobre Donaciones y el Impuesto sobre Sucesiones:
- Exención Anual: Los donantes pueden hacer contribuciones anuales hasta un cierto límite (exención anual) sin que se aplique el impuesto. En 2024, esta exención es de $17,000 por donatario.
- Exención por Vida: Además de la exención anual, existe una exención por vida significativa para las donaciones que puede estar alrededor de $12.92 millones en 2024. Las donaciones que exceden esta cantidad pueden estar sujetas a impuestos.
- Tipo Impositivo: Las donaciones que superan la exención por vida están sujetas a un tipo impositivo que puede llegar hasta el 40%.
- Declaración y Pago: Los donantes deben presentar el Formulario 709 (U.S. Gift and Generation-Skipping Transfer Tax Return) para reportar las donaciones que exceden la exención anual.
**4. Reino Unido
En el Reino Unido, la fiscalidad de las donaciones se gestiona a través del Impuesto sobre Donaciones (Inheritance Tax):
- Exención Anual: Las donaciones en efectivo hasta £3,000 por año fiscal están exentas del impuesto.
- Exención por Vivienda y Donaciones a Caridad: Existen exenciones adicionales para las donaciones a organizaciones benéficas y para la vivienda principal.
- Tipo Impositivo: Las donaciones que exceden las exenciones pueden estar sujetas a un tipo impositivo del 40%, aunque se aplican reducciones si la donación se realiza 7 años antes del fallecimiento del donante.
- Declaración y Pago: La responsabilidad de pagar el impuesto recae sobre el receptor si el donante fallece dentro de los 7 años siguientes a la donación.
**5. Otros Países
La fiscalidad de las donaciones puede variar ampliamente en otros países. Los principios generales incluyen:
- Base Imponible: Valor de los bienes o dinero donados.
- Exenciones y Reducciones: Existen diversas exenciones y reducciones en función del parentesco, el tipo de donación y el valor.
- Tipo Impositivo: Varía en función de la legislación local y puede ser progresivo.
- Declaración y Pago: Generalmente, el receptor debe presentar una declaración y pagar el impuesto en función de las normas locales.