EXPRESIÓN POR PORCIÓN O POR UNIDAD DE
CONSUMO
Si en el Art. 32 establece los requisitos relativos a la expresión por 100g/100ml, en el Art. 33 se establecen los requisitos relativos a la expresión por porción.
Posibles casos de expresión por porción
En los casos que se indican a continuación el valor energético y las cantidades de nutrientes a que se
refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, podrán expresarse por porción o por unidad de consumo de forma
fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad que se utilicen se
exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que
contiene el envase:
a) Además de la forma de expresión por 100g o por 100ml indicada en el artículo 32, apartado 2;
b) Además de la forma de expresión por 100g o por 100ml indicada en el artículo 32, apartado 3, para la
cantidad de vitaminas y de minerales;
c) Además de la forma de expresión por 100g o por 100ml indicada en el artículo 32, apartado 4, o en
lugar de esa forma”.
Este párrafo establece los casos en los que los nutrientes pueden ser expresados por porción o por unidad de consumo, además de (o en lugar de) la expresión por 100g/100ml. La palabra “podrá” indica la voluntariedad y que la decisión de indicarla porción la adopta el operador.
Sin embargo, existen varias condiciones generales para que los operadores puedan utilizar la
expresión por porción:
a. La porción/unidad de consumo debe ser fácilmente reconocible por el consumidor (p. ej., una
loncha/rebanada, ½ envase, cada barrita, …);
b. La porción o unidad de consumo utilizada debe cuantificarse en el etiquetado;
c. El número de porciones o unidades de consumo contenidas en el envase debe estar indicado.
Hay tres casos donde podrán utilizarse las porciones, si se desea:
• Además de la expresión obligatoria por 100g/100ml para todos los nutrientes (Art. 30.1-30.5).
• Además de la expresión obligatoria por 100g/100ml y valores de referencia de nutrientes (VRN) por 100g/100ml de vitaminas y minerales.
• Además de o en lugar de la expresión voluntaria de las ingestas de referencia (GDAs/CDOs) por 100g/100ml.
Contrariamente a lo dispuesto en el Art. 32.1, no se hace referencia a las unidades de medida enumeradas en el Anexo XV. Por lo tanto, de acuerdo con el Art. 33.1.c), los porcentajes de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) podrán expresarse solamente por porción o por unidad de consumo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen normas específicas para la expresión de los porcentajes de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) por porción en el caso de los nutrientes que pueden ser repetidos (véase el Art. 33.2).
Manual de alergenos alimentarios
Porcentaje de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) solamente por porción de la información nutricional que se repita
No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, en los casos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra b), las cantidades de nutrientes o los porcentajes de las ingestas de referencia expuestas en la parte B del anexo XIII podrán expresarse solo por porciones o por unidades de consumo.
Cuando las cantidades de nutrientes se expresan solo por porción o por unidad de consumo, de
conformidad con el primer párrafo, el valor energético se expresará por 100g o por 100ml y por porción o por unidad de consumo.
Cuando los operadores decidan voluntariamente repetir el valor energético, las grasas, los ácidos grasos saturados, los azúcares y la sal (punto b) del Artículo 30.3) en el campo visual principal y deseen expresarlos como porcentaje de las ingestas de referencia (GDAs/CDOs), las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal podrán expresarse solamente como porcentaje de las ingestas de referencia (GDAs) por porción o por unidad de consumo. Sin embargo, en ese caso, el valor energético deberá ser proporcionado (en valores absolutos) por porción y por 100g/100ml.
Sea cual sea el modo de expresión de los nutrientes (en porcentaje de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) o en cifras absolutas por 100g/100ml, o por porción), el valor energético en valores absolutos deberá facilitarse siempre por 100g/100ml (ver Art. 32.2).
En el caso de que los nutrientes se repitan en valores absolutos solamente por porción o por unidad
de consumo, el valor energético deberá ser proporcionado 100g/100ml y por porción (Art. 33.2).
Además, de acuerdo con el Art. 33.1.c), el valor energético podrá también ser expresado como porcentaje de la ingesta de referencia (GDAs/CDOs) por porción o unidad de consumo.
Porcentajes de ingestas de referencia (GDAs/CDOs) solamente por porción de la información nutricional en alimentos no envasados
No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, en los casos a que se refiere el artículo 30, apartado 5, el valor energético y las cantidades de nutrientes o los porcentajes de las ingestas de
referencia establecidos en la parte B del anexo XIII podrán expresarse solo por porciones o por unidades
de consumo.
Para alimentos no envasados, todos los nutrientes declarados podrán expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
Expresión por porción/unidad de consumo
La porción o unidad que se utilicen se indicarán al lado de la información nutricional.
Los operadores deberán indicar la porción o unidad utilizada (p.ej. 1 bol = 200g) junto a la información nutricional.
Actos de ejecución de la Comisión Europea sobre la expresión por porción o por unidad de consumo en determinadas categorías de alimento
La Comisión, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la expresión de la información nutricional por
porción o por unidad de consumo y para sentar una base uniforme de comparación en atención al
consumidor, adoptará mediante actos de ejecución, teniendo en cuenta la conducta actual de consumo
de los consumidores, así como las recomendaciones de dieta, normas sobre la expresión por porciones o por unidades de consumo para categorías determinadas de alimentos. Estos actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
La Comisión Europea deberá adoptar normas sobre la expresión por porción o por unidad de consumo para determinadas categorías de alimentos.
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