EXPRESIÓN POR 100G O POR 100ML
Los Artículos 32 y 33, se refieren a la forma de expresión de los nutrientes, es decir, en qué casos deben o pueden expresarse los nutrientes por 100g/100ml y o en qué casos pueden expresarse por porción (o en ambos). El Artículo 32 establece las normas relativas a la expresión por 100g/100ml, mientras que el Art. 33 recoge las normas relativas a la expresión por porción.
Unidades de medida para todos los nutrientes
El valor energético y la cantidad de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, se expresarán mediante las unidades de medición enumeradas en el anexo XV.
El valor energético y todos los nutrientes que se declaren deberán utilizar las unidades de medida
que se enumeran en el Anexo XV.
El valor energético en cifras absolutas por 100g o por 100ml deberá ser proporcionado en kilojulios
(kJ) y en kilocalorías (Kcal) en la tabla de nutrientes. “El valor energético debe figurar tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías). El valor en kilojulios debe figurar en primer lugar, seguido por el
valor en kilocalorías. Puede utilizarse la abreviatura kJ/kcal”
Expresión obligatoria por 100g/100ml
El valor energético y la cantidad de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1 a 5, se
expresarán por 100g o por 100ml.
El valor energético y todos los nutrientes que se declaran deberán ser expresados por 100g/100ml
en formato de tabla (o en formato lineal, cuando el espacio sea limitado).
El valor energético y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal, expresados por 100g/100ml, podrán repetirse en el campo visual principal.
Expresión obligatoria por 100g/100ml y VRN por 100g/100ml de vitaminas y minerales
Cuando se facilite, la información sobre vitaminas y minerales se expresará, además de la forma de
expresión indicada en el apartado 2, como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en el punto 1 de la parte A del anexo XIII por 100g o por 100ml.
Además de la indicación obligatoria por 100g/100ml (Art. 32.2), las vitaminas y minerales deberán expresarse como porcentaje de los valores de referencia de nutrientes (VRN) por100g/100ml.
Manual de alergenos alimentarios
Expresión voluntaria del porcentaje de las ingestas diarias de referencia (GDAs/CDOs) por 100g/100ml
Además de la forma de expresión indicada en el apartado 2 del presente artículo, el valor energético y
las cantidades de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartados 1, 3, 4 y 5, podrán expresarse, según proceda, como porcentaje de las ingestas de referencia expuestas en la parte B del anexo XIII por
100g o por 100ml.
Este párrafo constituye la base para la expresión del porcentaje de las ingestas de referencia (GDAs/CDOs) del valor energético y de los nutrientes obligatorios (30.1), de los nutrientes que pueden ser repetidos (30.3), de los nutrientes en el caso de las bebidas con contenido alcohólico (30.4) y de los nutrientes en el caso de alimentos no envasados (30.5).
Se debe tener en cuenta que la expresión como porcentaje de las ingestas de referencia (GDAs/CDOs) no es posible para los nutrientes voluntarios.
Este Artículo debe leerse junto con el Art. 33.1.c), que prevé la posibilidad de expresar los porcentajes de ingesta de referencia (GDAs/CDOs) por porción.
En consonancia con la práctica actual, la industria alimentaria y la distribución comercial interpretan que el porcentaje de ingestas de referencia de vitaminas y minerales (VRN) se puede proporcionar en la misma columna que los porcentajes de ingestas de referencia del resto de nutrientes (GDAs/CDOs). Sin embargo, debe aclararse que las ingestas de referencia que se refieren a los valores de referencia de nutrientes para vitaminas y minerales (VRN) o cualquier otro término similar, son por 100g/100ml.
Declaración adicional que debe acompañar al porcentaje de la ingestas de referencia GDAs/CDOs
Cuando se facilita información con el arreglo al apartado 4, deberá incluirse la siguiente declaración
adicional al lado de la misma: <<ingesta de referencia de un adulto medio (8400 KJ/ 2000 Kcal)>>.
Cuando se proporcionan GDAs/CDOs (de acuerdo con el Art. 32,4), el operador deberá incluir la mención anterior. El lugar de indicación de esta mención depende de donde se ha proporcionado la
información relativa al porcentaje de ingestas de referencia (GDAs/CDOs).
La interpretación de la industria alimentaria y la distribución comercial es que, en el caso de que las
GDAs/CDOs se proporcionen tanto en el campo visual principal como en la tabla de nutrientes, sería
suficiente colocar la declaración junto a la tabla de nutrientes, con sólo la referencia de un asterisco en el campo visual principal. En el caso de que las GDAs/CDOs sólo se declaren en el campo visual principal, la declaración anterior tendría que incluirse siempre en el campo visual principal.