El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren. Dado el buen funcionamiento de este sistema de avales, el presente Acuerdo libera 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos y otros 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme, en línea con lo establecido en el anexo I. En el anexo se clarifican algunas de las obligaciones de las entidades financieras para asegurar un adecuado uso de la línea.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril también prevé que puedan beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De este modo, no sólo se fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales. Este Acuerdo prevé dotar con hasta 4.000 millones de euros de avales a las emisiones de pagarés que tengan lugar tras la publicación de este Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre y cuando la emisión se lleve al amparo de un programa de pagarés incorporado al MARF a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en línea con lo establecido en el anexo II.
En los anexos I y II se aclaran algunas de las obligaciones a que también han de atender las empresas y autónomos beneficiarios de los avales del Estado. En particular, y teniendo en cuenta que la configuración de las líneas ICO ya impide que se beneficien empresas que tengan su sede en paraísos fiscales, se incide en el empleo de la financiación avalada exclusivamente para atender las necesidades de liquidez de la empresa, sin emplear los fondos para otros fines como el pago de dividendos.
Con el fin de seguir apoyando a las pymes, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, prevé un reforzamiento del reaval concedido por CERSA, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes. Por medio de este Real Decreto-ley, se concede un aval a CERSA por importe de 500 millones de euros, tal y como se establece en el anexo III.
ANEXO