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Primero.
Que de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Por ello, en el marco de la declaración del estado de alarma que se lleva a cabo por dicho real decreto, las medidas previstas en este se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Segundo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en dicho real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad es la autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Tercero.
Que la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, del Ministro de Sanidad encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Establece en su resolución primera, apartado 1, que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente y operación de una aplicación para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha aplicación permitirá, al menos, realizar al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.
Cuarto.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital es el órgano directivo bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de transformación digital de la Administración.
En concreto, corresponden a la SGAD, entre otras funciones, el diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales, en colaboración con la Secretaría General de Función Pública.
Quinto.
Que en la citada Orden ministerial SND/297/2020, de 27 de marzo, se establece que el responsable del tratamiento de los datos será el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular de la aplicación será la Secretaría General de Administración Digital, órgano directivo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado en materia de transformación digital de la Administración y que en virtud de dicha orden queda autorizado para la ejecución de la aplicación informática «ASISTENCIACOVID19» en el marco de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGDP en adelante). En la citada orden, además, el Ministerio de Sanidad, como responsable del tratamiento de los datos, autoriza a la Secretaría General de Administración Digital, a recurrir a otros encargados en la ejecución de la citada aplicación.
Sexto.
Que Telefónica es una empresa que se dedica a la prestación de, entre otros, diversos servicios digitales y tecnológicos relacionados con el desarrollo, operación mantenimiento y alojamiento de aplicaciones para dispositivos móviles.
Séptimo.
Que en el marco de la situación de emergencia por el denominado «Coronavirus» COVID-19, Telefónica se ha ofrecido a colaborar en conjunto con otros autores y colaboradores en el desarrollo y operación de la aplicación informática «ASISTENCIACOVID19» con el alcance y en las condiciones que se recogen en el presente Convenio, que ayuda a la autoevaluación de los ciudadanos de la probabilidad de sufrir COVID-19 y con ello a reducir el volumen de llamadas a los números telefónicos que se han puesto a disposición de los ciudadanos para resolver las dudas al respecto, permitir un triaje inicial de posibles casos y un seguimiento posterior, aliviar la carga de los Servicios de Emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud y contribuir así a la gestión de la referida crisis, la tranquilidad de la población y, en general, al restablecimiento del bienestar común.
Octavo.
Que Telefónica es el titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, y que cede los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, a favor de la Administración General del Estado, a través de la SGAD, que lo liberará y hará público bajo un esquema de código abierto («open source»).
Noveno.
Que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define a los Convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Décimo.
Que es de interés general para el Gobierno de la Nación y las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de contribuir a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la tranquilidad de la población y, en general, al restablecimiento del bienestar común y es de interés que Telefónica colabore en la ejecución de actividades para posibilitar la operación de la aplicación.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

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