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Primero.
La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que ha implicado efectos negativos sobre el empleo y, en particular, un incremento en el número de solicitudes de prestaciones por desempleo.

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Este aumento en el número de solicitudes, unido a las restricciones de movilidad aprobadas para hacer frente al COVID-19, refleja un momento de especial necesidad para muchas personas trabajadoras.
Con el presente Convenio se pretende compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación puede provocar sobre su renta disponible.

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Segundo.
El presente Convenio se tramita en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, por lo que, de acuerdo al artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.
Asimismo, se excluye de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de forma que el presente Convenio se perfecciona y resulta eficaz con el consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, MTES) es el encargado de desarrollar la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
El organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es competente en la gestión de las prestaciones por desempleo.
Cuarto.
El artículo 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece que el abono de las prestaciones y subsidios por desempleo se realiza por mensualidades de treinta días.
La disposición adicional cuarta de dicho Real Decreto dispone que el pago de las prestaciones por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que habilite la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Instrucción Conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y el SEPE, en relación con los cargos y abonos por desempleo de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes.
En los acuerdos que en la actualidad mantiene la TGSS con diferentes entidades bancarias se establecen las fechas en las que dicho organismo pone a disposición de estas entidades financieras el importe correspondiente al pago de la nómina por desempleo antes del día 7 de cada mes.
Quinto.
Las entidades financieras tienen por objeto, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de los particulares, la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones, generales y particulares tales como las previstas en el presente Convenio.
Por todo lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización de medios y servicios públicos y de dar una inmediata respuesta a las necesidades de la sociedad, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio,

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