Es necesario cambiar, modificar o sustituir el actual NIF del Centro.

Sin valoraciones

 

El apartado 1 de la Disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), establece lo siguiente:

“Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”

En este mismo sentido, el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante Reglamento General de Aplicación de los Tributos dispone lo siguiente:

“Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”

Y en concreto, por lo que respecta al número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el artículo 22 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos señala lo siguiente:

“1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

En los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá:

a) Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio.

c) Un carácter de control.

2. (…).

  1. Las distintas Administraciones públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquellas, podrán disponer de un número de identificación fiscal para cada uno de los sectores de su actividad empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores, con capacidad gestora propia.
  2. Asimismo, podrán disponer de número de identificación fiscal cuando así lo soliciten:

a) Los centros docentes de titularidad pública.

b) Los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pública.

c) Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española.

d) Los registros públicos.

e) Los juzgados, tribunales y salas de los tribunales de justicia.

f) Los boletines oficiales cuando no tenga personalidad jurídica propia.

3. (…).”

De la información facilitada por el consultante, y en particular, de sus propios estatutos, se desprende que la naturaleza del Centro es la de una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos.

Esta naturaleza responde a la de los consorcios, tal y como se definen en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

“1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

  1. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.
  2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
  3. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación «consorcio» o su abreviatura «C».”

De todo lo anterior se desprende que, en el caso de que se haya producido un cambio en la forma jurídica de la entidad, resultará necesaria la variación del Número de Identificación Fiscal.

En el supuesto de que concurra la circunstancia prevista en el párrafo anterior, se deberá solicitar mediante declaración censal el cambio de la forma jurídica a organismos públicos con personalidad jurídica con lo que se modificará el Número de Identificación Fiscal ya asignado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos, y de lo señalado en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, (BOE de 10 de mayo), modificada por la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

Para finalizar señalar, que la última cuestión planteada excede de las competencias propias de este Centro Directivo, no resultando por ello competente para su resolución.

 

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Causas para Cambiar o Modificar el NIF

  • Cambio de Forma Jurídica: Si la entidad cambia su forma jurídica (por ejemplo, de autónomo a sociedad limitada), será necesario obtener un nuevo NIF.
  • Fusión o Escisión: En caso de que una empresa se fusione con otra o se escinda, la nueva entidad resultante deberá solicitar un nuevo NIF.
  • Cambio de Denominación Social: Si una empresa modifica su nombre legal, en ciertos casos puede ser necesario solicitar un nuevo NIF, aunque en la mayoría de las ocasiones se puede actualizar el nombre asociado al NIF existente.
  • Cierre o Liquidación de la Entidad: Si una entidad cierra y posteriormente se crea una nueva entidad, se requerirá un nuevo NIF para esta última.
  • Reorganización Interna: En algunos casos, cambios significativos en la estructura organizativa pueden llevar a la necesidad de un nuevo NIF.

2. Proceso para Solicitar un Nuevo NIF

Si se determina que es necesario cambiar o sustituir el NIF, el proceso generalmente incluye los siguientes pasos:

  1. Documentación Necesaria: Preparar la documentación necesaria, que puede incluir:
    • Escritura de constitución o modificación (en caso de cambio de forma jurídica).
    • Documentación que justifique la fusión o escisión.
    • Justificantes de la modificación del nombre (si aplica).
  2. Presentación de Solicitud: Presentar la solicitud de asignación de un nuevo NIF ante la Agencia Tributaria. Esto puede hacerse a través de su sede electrónica o en las oficinas físicas, dependiendo del tipo de entidad.
  3. Obtención del Nuevo NIF: Una vez procesada la solicitud, se asignará un nuevo NIF a la entidad, que deberá ser utilizado en todas las transacciones y obligaciones fiscales posteriores.
  4. Actualización de Registros: Actualizar todos los registros y documentación legal (contratos, facturas, etc.) para reflejar el nuevo NIF.
  5. Notificación a Terceros: Informar a clientes, proveedores y otras partes interesadas sobre el cambio del NIF para evitar confusiones y asegurar el correcto registro de operaciones.

3. Consideraciones Fiscales

Es fundamental tener en cuenta que el NIF es un identificador único para fines fiscales, y cualquier cambio o modificación puede tener implicaciones en la forma en que la entidad realiza sus declaraciones fiscales y gestiona sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, se recomienda consultar a un asesor fiscal para asegurarse de que el proceso se realice correctamente y se cumpla con todas las obligaciones legales.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER