En relación con la subvención obtenida, si puede aplicar la reducción del 30% por ingresos obtenidos de forma notoriamente irregular.

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Según el artículo 66 del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, la línea de fomento del trabajo autónomo “tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad”. Pueden solicitarla las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y que se encuentren en alguno de los supuestos que se regulan (se establezcan por primera vez como autónomas o en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de establecimiento no hayan estado dadas de alta en el RETA)

La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el establecimiento del empleo autónomo, tiene, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.

Ahora bien, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

Por tanto, la subvención tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, en el inicio o durante el ejercicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de concesión de la subvención, la finalidad de la misma es el establecimiento del empleo autónomo, es decir, la de asegurar unos ingresos al inicio de la actividad, por lo que estamos ante una subvención corriente.

El apartado 1 del artículo 32 de la LIRPF establece:

“1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.”.

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone:

“A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:

a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.”.

Por tanto, a la subvención objeto de consulta no se le puede aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF, al no tener un período de generación superior a dos años ni estar calificada como obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo por el artículo 25 del RIRPF.

 

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1. Ingresos notoriamente irregulares en el tiempo:

Según la normativa del IRPF, pueden aplicarse ciertas reducciones a los rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas que se califiquen como notoriamente irregulares en el tiempo. Esto significa que son rendimientos que se obtienen de forma extraordinaria o esporádica.

Algunos ejemplos de rendimientos que se consideran notoriamente irregulares en el tiempo son:

  • Indemnizaciones por cese o despido.
  • Prestaciones por jubilación o incapacidad permanente en forma de capital.
  • Premios literarios, científicos o artísticos.
  • Subvenciones excepcionales.

2. Subvenciones y su tratamiento fiscal:

En cuanto a las subvenciones, estas pueden estar sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo, de actividades económicas o incluso como ganancias patrimoniales, dependiendo de su finalidad y la naturaleza de la actividad que desarrolles.

  • Si la subvención se recibe como apoyo al desarrollo de una actividad económica o profesional, y se considera un ingreso extraordinario y excepcional dentro de dicha actividad, podría considerarse notoriamente irregular y, por tanto, ser susceptible de aplicar la reducción del 30%.

3. Aplicación de la reducción del 30%:

Para que proceda la aplicación de esta reducción del 30% en el IRPF sobre los rendimientos irregulares:

  • El rendimiento debe haber sido generado en más de dos años, o ser calificado como notoriamente irregular.
  • El importe total del rendimiento debe imputarse a un único período impositivo.

Si la subvención cumple con estos requisitos, podría beneficiarse de la reducción del 30% en la base imponible del IRPF, limitándose en algunos casos la base de la reducción a un importe máximo, según las normativas vigentes.

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