Tipo impositivo general
El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por 100, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Tipos impositivos reducidos
Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones que establece el artículo 91 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tipos impositivos supereducidos
Se aplicará el 4% entre otros, a alimentos de primera necesidad como pan, leche, queso, huevos, frutas o verduras, a las viviendas de protección oficial, a vehículos de minusválidos, libros o medicamentos para uso humano.
1. Tipos Impositivos del IVA en España
1.1. Tipo General (21%)
- Aplicación: Es el tipo más común y se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios que no están sujetos a los tipos reducido o superreducido.
- Ejemplos:
- Ropa, electrodomésticos, automóviles.
- Servicios profesionales (abogados, consultores, arquitectos).
- Productos tecnológicos (ordenadores, teléfonos móviles).
1.2. Tipo Reducido (10%)
- Aplicación: Se aplica a bienes y servicios considerados esenciales o de consumo común, pero que no entran en la categoría de bienes básicos.
- Ejemplos:
- Alimentos no básicos (carne, pescado, refrescos).
- Servicios de hostelería y restauración.
- Entradas a espectáculos culturales, como teatros, cines y circos.
- Obras de renovación y reparación en viviendas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
- Transporte de viajeros y equipajes.
1.3. Tipo Superreducido (4%)
- Aplicación: Se reserva para bienes y servicios de primera necesidad, con el objetivo de garantizar su accesibilidad económica.
- Ejemplos:
- Pan, leche, huevos, frutas, verduras y cereales.
- Libros (excepto los electrónicos si contienen funcionalidades adicionales), periódicos y revistas sin publicidad.
- Medicamentos de uso humano.
- Prótesis, sillas de ruedas y otros productos para personas con discapacidad.
- Viviendas de protección oficial.
2. Productos Exentos de IVA
Además de los tipos impositivos, es importante diferenciar los bienes y servicios exentos de IVA, los cuales no generan impuesto pero no permiten la deducción de las cuotas soportadas, salvo en ciertas excepciones.
Ejemplos:
- Servicios educativos (escuelas, universidades).
- Servicios sanitarios (hospitales, consultas médicas).
- Operaciones financieras (préstamos, depósitos).
- Arrendamiento de viviendas.
3. Particularidades del IVA en el Régimen General
3.1. Cambios en los Tipos Impositivos
- El gobierno puede modificar los tipos impositivos mediante disposiciones legales, generalmente en respuesta a necesidades económicas, fiscales o sociales.
- Ejemplo: Rebajas temporales en productos energéticos o básicos en épocas de crisis.
3.2. Aplicación Territorial
- En Ceuta, Melilla y Canarias, no se aplica el IVA, sino impuestos equivalentes:
- Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
- Canarias: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con tipos diferenciados.
3.3. Comercio Intracomunitario
- Las entregas de bienes entre países de la UE están exentas si el destinatario es un empresario o profesional registrado a efectos de IVA en otro Estado miembro.
4. Criterios para Determinar el Tipo Aplicable
- Naturaleza del bien o servicio: El tipo depende de las características del producto o servicio y su inclusión en los anexos de la Ley del IVA.
- Destino del bien o servicio: En algunos casos, el uso final determina el tipo (por ejemplo, viviendas de protección oficial).
- Normativa aplicable: Las operaciones deben analizarse conforme a la legislación vigente en el momento de la transacción.
