El artículo 7 establece una serie de supuestos de no sujeción (es decir que no le pondremos el
IVA). Estas son:
a. Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio
empresarial o profesional.
b. Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios. Se incluyen:
Las entregas de muestras gratuitas de mercancías sin valor comercial
estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o
profesionales.
La prestación de servicios de demostración a título gratuito efectuados para la
promoción de las actividades empresariales o profesionales.
Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter
publicitario.
c. El trabajo por cuenta ajena, en régimen de dependencia administrativa o laboral.
d. Socios de trabajo de las cooperativas. Este supuesto de no sujeción se extiende a las
relaciones de trabajo prestadas por los socios a las cooperativas, quedando el resto de
las relaciones internas entre éstas y sus socios sometidas al impuesto. Las operaciones
realizadas para terceros estarán sujetas al IVA.
e. Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.
f. Operaciones realizadas por entes públicos. Están no sujetas las entregas de bienes y
las prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos sin
contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Quedan
sujetas, en todo caso, determinadas actividades como, por ejemplo,
telecomunicaciones, distribución de agua, gas, transporte de personas y bienes, las de
matadero, etcétera.
g. Las concesiones y autorizaciones administrativas. No están sujetas al IVA, excepto las
que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público
aeroportuario, la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos, la cesión del
derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias y la prestación de servicios al público y
para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
h. Prestaciones de servicios realizadas a título gratuito, distinguiendo dos supuestos de
no sujeción:
Las prestaciones obligatorias en virtud de normas jurídica o convenios
colectivos.
Los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
i. Operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y
aprovechamiento de las aguas, al no constituir actividad empresarial
j. Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
1. Concepto de No Sujeción
Una operación no sujeta al IVA implica que no genera obligación tributaria en este impuesto. Sin embargo, es importante distinguir entre no sujeción y exención:
- No sujeción: La operación no forma parte del ámbito del IVA.
- Exención: La operación está sujeta al IVA, pero no se liquida debido a una exención específica.
2. Supuestos Generales de No Sujeción
2.1. Operaciones Internas
- Transmisiones realizadas entre la sociedad y sus socios, accionistas o partícipes, siempre que no se efectúen a título oneroso.
Ejemplo: Entrega gratuita de bienes a un socio sin contraprestación. - Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas sin contraprestación.
Ejemplo: Servicios de policía, defensa o justicia. - Autoconsumo de bienes o servicios en el ámbito privado o particular.
Ejemplo: Uso personal de un bien adquirido en la actividad empresarial, sin que se haya producido una afectación al patrimonio empresarial. - Transmisiones de bienes en el ámbito de operaciones societarias no sujetas.
Ejemplo: Aportaciones no dinerarias al constituir una sociedad, si no están sujetas a otros impuestos indirectos.
2.2. Operaciones Internacionales
- Entregas de bienes en zonas francas, depósitos francos y otros depósitos aduaneros.
Ejemplo: Exportación de bienes desde un depósito aduanero. - Servicios realizados fuera del territorio de aplicación del IVA (TAI).
Ejemplo: Servicios de consultoría prestados por una empresa española a un cliente en EE. UU.
3. Operaciones Específicas de No Sujeción
3.1. Operaciones realizadas entre empresarios dentro del mismo grupo empresarial
Cuando los bienes y servicios se transfieren entre empresas de un mismo grupo sin contraprestación económica efectiva, estas operaciones están fuera del ámbito del IVA.
3.2. Cesiones de bienes y derechos en el marco de procesos de fusión o reestructuración empresarial
Las transmisiones patrimoniales derivadas de fusiones, escisiones o aportaciones no dinerarias de rama de actividad no están sujetas al IVA, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
3.3. Autoconsumos impropios
Cuando el autoconsumo no genera una alteración real en el ámbito empresarial, la operación no está sujeta al impuesto.
Ejemplo: Muestras comerciales gratuitas para promoción.
4. Supuestos Relacionados con el Ámbito Intracomunitario
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios en el régimen de recargo de equivalencia.
- Entregas intracomunitarias de bienes que cumplan los requisitos para no estar sujetas (como ventas en cadena donde el transporte está vinculado a otra operación).
5. Ejemplo Práctico
Una empresa española cede gratuitamente equipos de oficina obsoletos a una ONG. Esta operación no está sujeta al IVA porque no implica una contraprestación. Además, no se considera autoconsumo si los bienes han perdido su afectación al patrimonio empresarial.
6. Importancia de los Supuestos de No Sujeción
- Evitar errores fiscales: Identificar correctamente estos supuestos ayuda a evitar declaraciones indebidas.
- Optimizar la gestión tributaria: Conocer los casos de no sujeción permite aprovechar las ventajas fiscales y evitar sanciones.
- Evitar doble imposición: Especialmente relevante en operaciones internacionales o intracomunitarias.