EL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. Lugar de realización del hecho imponible

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¿Dónde se realizan las entregas de bienes?

El artículo 68 establece las normas de localización de las entregas de bienes, con el fin de determinar si la entrega se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) o no. Si se entiende realizada en el TAI se aplicará la ley española.

Se entienden realizadas en el territorio de aplicación:

  • Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. Tributarán, por tanto, en origen.
  • Entrega de bienes objeto de transporte para su puesta a disposición, cuando la expedición o transporte se inicien en dicho territorio.
  • Entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando concurren las siguientes circunstancias:

o Que la instalación se ultime en el referido territorio

o Que implique la inmovilización de los bienes entregados.

  • Entregas de bienes inmuebles cuando radiquen en el territorio de aplicación.
  • Entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren. Se localizarán en el territorio de aplicación del IVA las entregas realizadas en un buque, avión o tren en el curso de la parte de un transporte realizado en el interior de la comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la comunidad.

Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.

¿Dónde se realizan las prestaciones de servicios?

Reglas generales

  • Donde tenga la sede de actividad el prestador cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional
  • Donde tenga la sede de actividad el destinatario en el caso de que el destinatario actúe como empresario o profesional

Reglas especiales

1. Los servicios relacionados con inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las
viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra
inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por
arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) La de gestión relativa a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
2. Los servicios de transporte
 Los transportes, distintos de los transportes intracomunitarios de mercancías,
cuando el destinatario sea consumidor final, tributarán en España por la parte de
trayecto realizada en el territorio de aplicación del IVA.
 Los servicios de transporte de bienes sean o no intracomunitarios tributarán en la
sede del destinatario cuando sea empresario, sin necesidad de comunicar el NIF-IVA.
 Los transportes intracomunitarios de bienes cuando el destinatario no sea
empresario o profesional quedan sujetos al impuesto si el transporte se inicia en el
TAI.
3. Los servicios culturales, artísticos, deportivos, educativos…
Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas,
educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones de carácter
comercial, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios
accesorios a los anteriores, tributan donde se presten materialmente, cualquiera que sea su
destinatario.
4. Los servicios prestados por vía electrónica
Cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o
profesional actuando como tal, pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio
se encuentre establecido, con independencia del lugar donde radique o esté establecido el
prestador de los servicios.
5. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
Tributan igual que los del apartado anterior.
6. Los servicios de restauración y catering
Se entenderán prestados en el TAI los siguientes supuestos:

  • Los prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la comunidad cuyo inicio se encuentre en el TAI
  • Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como transporte distinto
  • Los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el TAI

7. Los servicios profesionales
Los servicios de publicidad, asesoría, auditoría, ingeniería, abogacía, tratamiento de datos y
suministro de informaciones, traducción, seguros, expertos contables y fiscales tributarán
conforme a la regla general, pero como excepción no se entenderán realizados en el TAI
cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y
esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el
caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en
las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Pero, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando, conforme
a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la
comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.
8. Nueva regla de localización a partir de la aprobación de los presupuestos del Estado
2018
Con el objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las
microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de
forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros (operaciones B2C)
tributar en el Estado miembro de consumo, se establece un umbral común a escala
comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas
prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento,
aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el
destinatario del servicio.
De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos
prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de
aplicación del impuesto (TAI) tributarán en dicho territorio en cualquiera de los siguientes
supuestos:
 El prestador se encuentra establecido en más de un Estado miembro.
 El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total
de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros
ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
 El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total
de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros
no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el TAI.
En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini
ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado. Por otra parte, los
servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por
empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares de otros Estados miembros
tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando concurran los
siguientes requisitos:
 El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI.
 El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros
Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).
 El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo (la opción
comprenderá como mínimo dos años naturales).
Ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España presta servicios electrónicos a
clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en
Alemania por importe de 5.000 euros (IVA excluido).
Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los
servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000
euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y
presentando sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante
el servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS).
9. Nuevo localizador de prestación de servicios 2019
Se encuentra disponible una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019.
Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:
Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018
en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones
y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de
telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento.
Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.
Para acceder al nuevo Localizador únicamente es necesario seleccionar: Localizador de
prestación de servicios (2019)
El localizador de servicios: indica dónde se localiza y tributa en el IVA la prestación de un
servicio, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de
no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español y si en la factura se debe o
no repercutir IVA.
Debe tener en cuenta que, entre otros, tienen la consideración de prestación de servicios:
 Las ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra solo
aporte materiales cuyo coste sea igual o menor del 40 % de la base imponible. Art.
8.Dos.1º y 11.Dos.6º LIVA.
 Las ejecuciones de obra mobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra no aporte
materiales, estos sean insignificantes o representen una parte pequeña del producto
final. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0570-16).
 Los arrendamientos con o sin opción de compra cuando el arrendatario no se
comprometa a ejercitar dicha opción. Art. 11.Dos.2º LIVA.
 Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o
comisionista actúe en nombre ajeno en contratos de comisión de venta o compra. Art.
11.Dos.15º LIVA.
 Las operaciones de mediación en contratos de prestación de servicios, ya sea
en nombre propio o en nombre ajeno. Art. 11.Dos.15º LIVA.
 El acceso o descarga de programas informáticos y el suministro de productos
informáticos que hayan sido confeccionados o adaptados de forma sustancial previo
encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste. Se considera
accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte. Art.
11.Dos.16º LIVA.
 Localizador de entregas de bienes: indica dónde se localiza y tributa en el IVA la
entrega de un bien, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se
declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto
español y si en la factura se debe o no repercutir IVA.
Debe tener en cuenta que, entre otros, tienen la consideración de entregas de bienes:
 Las ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra aporte
materiales cuyo coste exceda del 40 % de la base imponible. Art. 8.Dos.1º LIVA.
 Las ejecuciones de obra mobiliaria cuando el empresario que ejecute la obra aporte
todos los materiales o los aportados por el cliente sean insignificantes o representen
una parte pequeña del producto final. Consulta vinculante de la Dirección General de
Tributos (V0570-16).
 Los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el
arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción. Art. 8.Dos.5º LIVA.
 Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre
propio efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de
compra. Art. 8.Dos.6º LIVA.
 El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte
material (DVD, memorias USB-pendrive entre otros) y que no precisen de
modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario. Art.
8.Dos.7º LIVA. – Las entregas de gas, electricidad, calor o frío a través de redes de
calefacción o refrigeración. Art. 8.Uno LIVA
Atención: La expedición de una mercancía desde el territorio de aplicación del Impuesto a un
país no comunitario, permaneciendo el poder de disposición de la misma en el exportador, no
es una entrega de bienes y no obliga a la expedición de factura.

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