EL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. EXENCIONES

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(LIVA art. 20, RIVA arts. 4 a 8)

Las exenciones en el IVA perturban la neutralidad de¡ impuesto, ya que interrumpen el mecanismo de las deducciones y, como consecuencia, los sujetos pasivos se verán obligados a incluir en el precio del bien la cuota de IVA soportada no deducida.

Las operaciones exentas suponen una variante de las operaciones sujetas, es decir, constituyen hecho imponible de¡ impuesto, pero, aunque éste se realiza, no nace la obligación tributaria de pago porque la ley, por diferentes motivos, las exime de tributar.

Es necesario distinguir entre exenciones plenas y exenciones limitadas. Las primeras, relacionadas en la mayoría de los casos con el tráfico exterior, no van a impedir la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición o transformación; mientras las segundas, ligadas a operaciones interiores, no existe derecho a deducir tales cuotas soportadas.

Las exenciones se clasifican en los siguientes grupos:

  • Operaciones relativas a la prestación de servicios sanitarios a personas
  • Operaciones relativas a los servicios de enseñanza
  • Operaciones relativas a actividades de interés social y cultural
  • Buena parte de las operaciones financieras más frecuentas (seguros) y la mayor parte de las operaciones bancarias ordinarias.
  • Exenciones relativas a las exportaciones y a las operaciones a ellas asimiladas.

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