EL RÉGIMEN GENERAL DEL IVA. BASE IMPONIBLE

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La base imponible es el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota de IVA que corresponde a cada operación.

La base imponible es el importe de la operación que está sujeto al impuesto, determinado de distinta forma para:

  • Entregas de bienes o prestaciones deservicios.
  • Adquisiciones intracomunitarias.
  • Importaciones

Conceptos que se incluyen en la base imponible

a) Los gastos accesorios, como son comisiones, portes y transportes, seguros, primas por
prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo efectuado hacia la persona que realice la
entrega o prestación de servicios.
No se incluyen los intereses por aplazamiento (operación financiera), que deben facturarse de
forma separada.
b) Las subvenciones al consumo, concedidas generalmente por entes públicos para financiar
actividades empresariales o profesionales, entre las que se incluyen las subvenciones
vinculadas al precio, que son aquellas que se establecen en función del número de unidades
entregadas o del volumen de servicios prestados.
c) Los tributos y gravámenes, excepto el IVA y el impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
d) Percepciones retenidas por resolución de las operaciones (arras o señal entregadas por el
comprador).
e) El importe de los envases y embalajes, incluso los que son susceptibles de devolución,
cargados a los destinatarios de la operación.
f) El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones, bien sean como
contraprestación total o parcial. El comprador se subroga en una deuda que tiene el vendedor
como parte del pago.

Conceptos que no se incluyen dentro de la base imponible

a) Las indemnizaciones percibidas que no constituyan contraprestación.
b) Los descuentos o bonificaciones, ya sean concedidos previa o simultáneamente a la
operación.
c) Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del
mismo, justificando el sujeto pasivo la cuantía de los gastos (suplidos).
d) Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones como tales, los importes
pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones

Reglas especiales en la determinación de la base imponible

a) Si la contraprestación no consiste en dinero, se considera como importe de la base
imponible (BI) el importe expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las
partes. Salvo que se acredite lo contrario, la BI coincidirá con los importes que resulten
de aplicar las reglas previstas:
Pago en especie: la base imponible es igual al precio normal de mercado entre sujetos
independientes.
Parte en especie y parte dineraria: la base imponible es la suma de la parte dineraria
más el valor de mercado entre sujetos independientes por la parte no dineraria
Si efectuamos la compra de una vivienda entregando como parte del precio un terreno
donde se construyen las viviendas, la base imponible del IVA estará constituida por el
valor de mercado del terreno más el importe de dinero que debamos aportar.
No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considerará
base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre
las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte
dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por
aplicación de lo dispuesto en los párrafos de arriba.
b) Si en una misma operación se entregan bienes o servicios de distinta naturaleza, la base
imponible de cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de
los bienes entregados o servicios percibidos.
No se aplica lo anterior si los bienes o servicios constituyen el objeto de prestaciones
accesorias de otra principal sujeta al impuesto.
c) Los supuestos de autoconsumo de bienes se regirán por lo siguiente:
• Si los bienes se entregan sin proceder a ninguna transformación, la base
imponible se corresponde con la fijada en la adquisición.
• Si los bienes son sometidos a procesos de transformación, la base imponible
está constituida por el coste de los bienes o servicios utilizados, excluido el
IVA.
• Si los bienes han sufrido alguna alteración por su utilización, la base imponible
está constituida por el valor de los bienes en el momento de realizarse la
entrega.
Autoconsumo: la base imponible es el precio de compra o coste de producción del bien.
Si es amortizable, la base imponible es el precio de compra menos la amortización.
d) En los supuestos de autoconsumo de servicios, la base imponible es el coste de la
prestación de los servicios, excluida en su caso la amortización.
e) Cuando exista vinculación entre las partes la base imponible será el valor normal de
mercado siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art. 79.5 de la Ley.
f) En las operaciones entre comitente y comisionista se regulan dos supuestos diferentes:
• Si es comisión de venta, actuando el comisionista en nombre propio, la base
imponible está constituida por la contraprestación convenida por el
comisionista, menos el importe de la comisión.
• Si es comisión de compra, actuando el comisionista en nombre propio, la
base imponible está constituida por la contraprestación convenida por el
comisionista, más el importe de la comisión.
Las reglas previstas para comisión de compra y venta se aplican tanto para
comisión por entrega de bienes como por prestación de servicios.
g) Cuando la prestación se hubiese fijado en moneda extranjera, se aplicará el tipo de
cambio fijado por el Banco de España, vigente en el momento del devengo.

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. ¿Qué es la Base Imponible del IVA?

La base imponible es el importe total sobre el que se aplica el tipo impositivo del IVA. Incluye el precio de los bienes o servicios, así como otros conceptos como gastos accesorios, pero excluye el propio IVA.


2. Casos de Modificación de la Base Imponible

2.1. Devolución de Envases y Embalajes

  • Si un cliente devuelve envases o embalajes que formaban parte de la base imponible de una operación, esta puede ser ajustada para reflejar correctamente el valor real.

2.2. Resolución de Operaciones

  • Cuando se produce la resolución total o parcial de una operación, ya sea por mutuo acuerdo o por incumplimiento, la base imponible puede reducirse.
  • Ejemplo: Cancelación de un contrato de compraventa.

2.3. Modificación de Precios

  • Si tras realizarse una operación se ajusta el precio por un acuerdo entre las partes, se deberá modificar la base imponible del IVA.
  • Ejemplo: Aplicación posterior de descuentos o bonificaciones no previstos inicialmente.

2.4. Créditos Incobrables

La base imponible puede reducirse cuando un crédito derivado de una operación es declarado incobrable, bajo las siguientes condiciones:

  1. Plazos: Han transcurrido al menos 6 meses desde el devengo del IVA sin haberse recibido el pago. Para empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, este plazo será de 1 año.
  2. El crédito debe estar documentado en el libro de registro del IVA y reclamado judicialmente o por requerimiento notarial.

2.5. Concurso de Acreedores

  • En caso de que el destinatario de la operación entre en un procedimiento concursal, la base imponible puede reducirse.
  • La modificación debe realizarse dentro del plazo de 3 meses desde la publicación del auto de declaración del concurso.

3. Procedimiento para Modificar la Base Imponible

3.1. Plazos

  • La modificación debe realizarse dentro del plazo de 4 años desde el momento en que se produzca la causa que la justifique.

3.2. Obligaciones del Sujeto Pasivo

  • Emitir una factura rectificativa reflejando la modificación de la base imponible y del IVA correspondiente.
  • Comunicar la modificación a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 303 en la declaración correspondiente.

3.3. Comunicación al Destinatario

  • En algunos casos, el destinatario de la operación también debe ajustar su deducción del IVA soportado conforme a la modificación realizada.

4. Limitaciones a la Modificación de la Base Imponible

La base imponible no podrá modificarse en los siguientes casos:

  1. Cuando los créditos estén garantizados, asegurados o cubiertos por instituciones públicas.
  2. Si el destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, salvo en operaciones intracomunitarias.
  3. En supuestos en los que el crédito incobrable haya sido satisfecho parcialmente.

5. Impacto en las Declaraciones de IVA

  • Las modificaciones de la base imponible afectan tanto al IVA repercutido como al soportado.
  • Si el ajuste genera un saldo favorable al contribuyente, podrá solicitarse su devolución conforme al procedimiento establecido.

6. Ventajas de la Modificación de la Base Imponible

  1. Neutralidad fiscal: Evita que el contribuyente soporte un IVA no cobrado.
  2. Flexibilidad contable: Permite ajustar la base imponible ante cambios en la operación.
  3. Eficiencia económica: Favorece la recuperación de cuotas de IVA en situaciones complejas, como créditos incobrables o concursos.

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