EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RENTAS QUE NO DEBEN DECLARARSE. Rentas no sujetas

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No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.

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Rentas no sujetas

Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:

  • La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  • Las pérdidas debidas al consumo.
  • Las pérdidas debidas al juego.
  • Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
  • Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

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1. Rentas no sujetas derivadas de operaciones internas

  1. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad:
    • Cuando son realizadas por personas físicas, empresas o instituciones, y no superan los límites legales.
  2. Donaciones realizadas por personas físicas a entidades sin ánimo de lucro:
    • Si cumplen los requisitos de la Ley de Mecenazgo.
  3. Indemnizaciones por daños materiales o personales:
    • Si son reparaciones en especie o compensaciones económicas que no exceden lo estipulado en la ley.

2. Rentas no sujetas relacionadas con el ámbito laboral

  1. Gastos de representación institucional:
    • Percibidos por cargos electos o designados de entidades públicas que estén destinados exclusivamente a actividades institucionales.
  2. Remuneraciones percibidas por servicios prestados en actos oficiales:
    • En el caso de cargos diplomáticos o consulares, y otros representantes internacionales, siempre que se cumplan tratados o convenios internacionales.

3. Rentas no sujetas relacionadas con el patrimonio

  1. Ganancias obtenidas en juegos de azar autorizados:
    • En aquellos casos en los que el importe no supere los límites exentos establecidos (por ejemplo, premios menores no gravados).
  2. Plusvalías por transmisiones entre cónyuges en régimen de gananciales:
    • Estas transmisiones no se consideran operaciones económicas y, por tanto, no generan rentas.
  3. Incrementos patrimoniales en operaciones de reestructuración empresarial:
    • Fusión, escisión o canje de valores, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos.

4. Rentas no sujetas relacionadas con el ámbito financiero

  1. Intereses generados por cuentas de pago aplazado o depósitos a plazo fijo:
    • En ciertos supuestos establecidos por normativas específicas de entidades financieras.
  2. Rendimientos obtenidos por instituciones de inversión colectiva:
    • Cuando son objeto de reinversión en las propias instituciones y no distribuidos al contribuyente.

5. Rentas no sujetas por normativa internacional

  1. Remuneraciones percibidas por organismos internacionales:
    • Como la ONU, OTAN, Unión Europea y otros, cuando estén expresamente exentos por los tratados.
  2. Indemnizaciones percibidas por personal diplomático o consular:
    • Por servicios prestados en el extranjero, según los convenios internacionales aplicables.

6. Otras rentas no sujetas al IRPF

  1. Cánones y regalías por patentes públicas:
    • En ciertos casos, cuando la titularidad pertenece a organismos públicos.
  2. Aportaciones a sistemas públicos de previsión social:
    • Si no generan derechos de disposición inmediata para el contribuyente.

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