EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).

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El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
• Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).
• Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.
• Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
• La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto.

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