El despido colectivo

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CURSO DE LABORAL – EL DESPIDO COLECTIVO

Es cuando se produzca una extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se precisa acreditación, documentación y justificación.

  • Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal.
  • Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:

El procedimiento se iniciará con la solicitud a la autoridad laboral y apertura

simultánea de periodo de consultas a los trabajadores.

En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir la representación a una

comisión de un máximo de tres miembros integrada:

  • Bien, por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
  • Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.
  • La designación debe realizarse en el plazo de 5 días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación suponga su paralización.

 

Tramitación del ERE:

La consulta a los representantes de los trabajadores (no superior a 30 días naturales, ni 15 en empresas de menos de 50 trabajadores) debe versar sobre:

  • Causas motivadoras del ERE.
  • Posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
  • Medidas para atenuar sus consecuencias (recolocación, acciones de formación, reciclaje profesional).

Al finalizar el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado y el contenido de las medidas o del plan de acompañamiento social.

Si el periodo concluye con acuerdo, la autoridad dictará resolución en 7 días naturales, autorizando la extinción de las relaciones laborales.

Sustitución del período de consultas:

Empresario y representantes de los trabajadores podrán acordar sustituir el período de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje correspondiente al ámbito de la empresa.

Régimen transitorio:

Los procedimientos en tramitación a 18-6-2010 se regulan por la normativa vigente en el momento de su inicio (DT 4ª).

El despido colectivo

 

 

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