El despido colectivo

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De nuestro curso de Laboral

 

EL DESPIDO COLECTIVO

 

Es cuando se produzca una extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se precisa acreditación, documentación y justificación.

 

  • Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal.
  • Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

 

Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:

El procedimiento se iniciará con la solicitud a la autoridad laboral y apertura simultánea de periodo de consultas a los trabajadores.

En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir la representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada:

  • Bien, por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
  • Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.

La designación debe realizarse en el plazo de 5 días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación suponga su paralización.

 

Tramitación del ERE:

La consulta a los representantes de los trabajadores (no superior a 30 días naturales, ni 15 en empresas de menos de 50 trabajadores) debe versar sobre:

  • Causas motivadoras del ERE.
  • Posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
  • Medidas para atenuar sus consecuencias (recolocación, acciones de formación, reciclaje profesional).

Al finalizar el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado y el contenido de las medidas o del plan de acompañamiento social.

Si el periodo concluye con acuerdo, la autoridad dictará resolución en 7 días naturales, autorizando la extinción de las relaciones laborales.

 

Régimen transitorio (DT 4.ª de la Ley):

Los procedimientos en tramitación a 18-6-2010 se regulan por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Los ERE de carácter temporal:

  • Resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 18-6-2010: se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.
  • En tramitación a 18-6-2010: se les podrá aplicar el régimen de esta nueva ley siempre que:
    • Se solicite conjuntamente por empresario y representantes de los trabajadores.
    • Se haga constar esta circunstancia en la resolución de la autoridad laboral.

 

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LA EMPRESA Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO

 

Movilidad geográfica (artículo 40.2 et)

 

Nuevo período de consultas: No superior a 15 días (antes, improrrogables).

Previsión en caso de ausencia de representantes de los trabajadores:

En caso de ausencia de representantes, los trabajadores podrán atribuir su representación a una representación concreta y específica designada por ellos mismos. Si no es posible, podrán atribuir su representación a la comisión designada:

  • Bien, por un máximo de tres trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
  • Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.

La designación debe realizarse en el plazo de 5 días, sin que la falta de designación suponga la paralización.

 

Sustitución del período de consultas:

Empresario y representantes de los trabajadores podrán acordar sustituir el período de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje correspondiente al ámbito de la empresa.

Régimen transitorio:

Los procedimientos en tramitación a 18-6-2010 se regulan por la normativa vigente en el momento de su inicio (DT 4ª).

 

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET)

 

Causas:

Se añade como nueva causa la distribución del tiempo de trabajo. Se entiende que concurren las causas cuando la adopción de las medidas contribuya a:

  • Prevenir una evolución negativa de la empresa.
  • Mejorar la situación y perspectivas a través de una mejor organización de los recursos.
  • Procedimiento aplicable y ausencia de representantes de los trabajadores:
  • Será de aplicación el procedimiento específico establecido en negociación colectiva. En empresas sin representación de los trabajadores, se podrá optar por atribuir la representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada:
    • Bien, por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o
    • Bien, componentes designados por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.

La designación debe realizarse en el plazo de 5 días, sin que la falta de designación suponga la paralización.

 

Periodo de consultas en todos los casos:

En caso de decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: periodo no superior a 15 días (antes improrrogables) si bien se podrá optar por la aplicación del procedimiento de mediación y arbitraje.

 

Condiciones, de efectos colectivos, establecidas unilateralmente por el empresario:

Si finaliza el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario notificará su decisión y será efectiva trascurridos 30 días.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho.

 

Condiciones adoptadas en convenio colectivo:

No podrá afectar a la jornada de trabajo. El plazo de vigencia no podrá exceder de la vigencia del convenio:

    • Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la aplicación del procedimiento de mediación del convenio. En su defecto, se determinará el procedimiento arbitral aplicable.
    • El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo. Se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar discrepancias en la negociación de estos acuerdos de movilidad geográfica.Régimen transitorio (DT 4.ª de la Ley):
    • Los procedimientos en tramitación a 18-6-2010 se regulan por la normativa vigente en el momento de su inicio.
    • Procedimientos para solventar discrepancias en acuerdos interprofesionales:
    • Cuando la modificación se refiera a las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector, el acuerdo de modificación deberá ser notificado a la comisión paritaria.

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