EJERCICIO RENTA. RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.

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Don Matias Pueyo, abogado de profesión, facturó durante el año 2019 un importe sin IVA de 250.000 euros .

También vendió el 1 de julio un mobiliario que adquirió el 01 de abril del año 2014 por 3000 euros, percibiendo un importe de 6400 euros. El mobiliario se havia estado amortizando al % máximo según tablas.

Durante el año 2019 realizó los siguientes gastos:

Sueldos y salarios………………………………………………………… 25.325

Seguridad social de los trabajadores…………………………… 4.360

Cuota colegio abogados………………………………………………….. 1.000

Trabajos realizados por otras empresas……………………… 6.351

Equipo informático (comprado hace 2 años)…………………. 7.600

Suministros……………………………………………………………………. 2.890

Multa de tráfico………………………………………………………………… 150

Material de oficina…………………………………………………………. 1.200

Primas de seguros………………………………………………………….. 1.800

SE PIDE:

 Calcular la base liquidable de don Matias.

Calcular el pago fraccionado del 4º trimestre sabiendo que ha realizado unas retenciones en factura de 28.500 y ha pagado en los anteriores trimestres en concepto de pago fraccionado 6.500 euros.

Realizar el impreso del pago fraccionado

SOLUCIÓN:

Primero calcularemos la ganancia patrimonial obtenida por la venta del mobiliario. Esta se obtendrá por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor neto contable. Pero recordemos que este resultado no formará parte del rendimiento neto de actividades económicas sino de ganancias patrimoniales

El valor de adquisición fue de 3000 euros y se ha estado amortizando al máximo establecido en las tablas.

Por lo tanto, tenemos:

AñoCuota  amortización
2015225
2016300
2017300
2018300
2019150
TOTAL1.275

Valor de enajenación                                             6.400,00

Valor neto contable (3.000 – 1.275)                      1.725,00

 

Ganancia patrimonial                                             4.675,00

 

Esta ganancia patrimonial se deberá integrar en la renta del ahorro aplicando la siguiente tabla

 

Base liquidable del ahorro- hasta euroscuota íntegra estatal eurosResto base liquidable del ahorroTipo aplicable

porcentaje

006.00010
6.00060044.00011
50.0005.440En adelante12

4.675’00 x 10 % = 467,50

El segundo paso es calcular el beneficio obtenido en la actividad profesional.

Por lo tanto, tenemos:

 

GASTOS DEDUCIBLES

Sueldos y salarios………………………………………………………… 25.325

Seguridad social de los trabajadores…………………………… 4.360

Cuota colegio abogados………………………………………………….. 1.000

Trabajos realizados por otras empresas……………………… 6.351

Suministros……………………………………………………………………. 2.890

Material de oficina…………………………………………………………. 1.200

Primas de seguros………………………………………………………….. 1.800

TOTAL, GASTOS                                                     42.926

 

En cuanto al equipo informático deberemos remitirnos al art.11 de Impuesto sobre sociedades.

Según tablas el coeficiente lineal máximo es del 26%

7.600 x 26% = 1.976

Por último, el art. 28.2 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades contempla como gasto deducible el 5% del rendimiento neto como gastos de difícil justificación con un máximo de 2.000 euros

INGRESOS                                                        250.000,00

GASTOS                                                             44.902,00

RENDIMIENTO NETO                                      205.098,00

Gastos difícil justificación                                    2.000,00

RENDIMIENTO NETO                                   203.098,00

Ganancia patrimonial                                       4.675,00

 

Cálculo del pago fraccionado

Rendimiento neto actividades económicas            207.773,00

20% del RN                                                               41.554,60

Retenciones practicadas                                           28.500,00

Pagos fraccionados realizados                                   6.500,00

Total, a pagar 4 trimestre                                       6.554,60

A partir del ejercicio 2018, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/277/2019, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (modificada por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 130, que deberá presentarse, según los casos:

  1. De forma electrónica a través de internet. Se puede hacer de dos maneras:

 

  • Mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento
  • Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN)

2. En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).

El modelo, en papel pre-impreso únicamente resultara válido, a efectos de su presentación, para regularizar pagos fraccionados correspondientes, en su caso, a ejercicios anteriores a 2015.

En nuestro ejercicio utilizamos el papel pre-impreso para que tengáis un modelo de como se realiza

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