Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
Disposición Adicional Tercera: Medidas para las Acciones Comerciales o de Promoción
1. Objetivo
Establecer las medidas necesarias para regular las acciones comerciales y de promoción realizadas por las empresas con el fin de fomentar la transparencia, la competencia leal y la protección del consumidor.
2. Ámbito de Aplicación
Estas medidas se aplicarán a todas las acciones comerciales y de promoción llevadas a cabo por empresas dentro del territorio nacional, incluyendo campañas publicitarias, descuentos, sorteos, promociones especiales y cualquier otra actividad similar.
3. Requisitos Generales
a. Veracidad de la Información: – Todas las comunicaciones y materiales promocionales deben contener información veraz, clara y comprobable. – Las empresas deben evitar cualquier tipo de publicidad engañosa que pueda inducir a error a los consumidores sobre la naturaleza, características, precio o condiciones de los productos y servicios ofrecidos.
b. Transparencia en las Condiciones: – Las condiciones de las promociones deben ser claramente comunicadas, incluyendo la duración, el ámbito geográfico, las limitaciones de stock y cualquier restricción aplicable. – Debe especificarse claramente si existen condiciones especiales para participar en sorteos, concursos u otras actividades promocionales.
4. Protección al Consumidor
a. Derechos de los Consumidores: – Garantizar el respeto a los derechos de los consumidores, permitiendo el ejercicio de derechos como el desistimiento, la devolución de productos defectuosos y la reclamación de daños y perjuicios. – Las promociones no deben restringir indebidamente los derechos de los consumidores a reclamar o devolver productos en condiciones establecidas por la ley.
b. Información de Contacto: – Las empresas deben proporcionar información clara y accesible sobre cómo los consumidores pueden ponerse en contacto para consultas, reclamaciones o devoluciones relacionadas con las promociones.
5. Medidas Específicas para Promociones Online
a. Publicidad en Medios Digitales: – Las acciones comerciales y de promoción en línea deben cumplir con las mismas normas de veracidad y transparencia que las realizadas en medios tradicionales. – Se deben tomar medidas adicionales para proteger la privacidad y los datos personales de los consumidores conforme a las leyes de protección de datos vigentes.
b. Requisitos Técnicos: – Las plataformas digitales utilizadas para promociones deben garantizar la accesibilidad y la seguridad de los datos. – Las promociones no deben utilizar técnicas de manipulación psicológica que exploten la vulnerabilidad de los consumidores.
6. Sanciones y Supervisión
a. Supervisión y Control: – Las autoridades competentes llevarán a cabo la supervisión y control del cumplimiento de estas medidas. – Se establecerán mecanismos de vigilancia y auditoría para asegurar que las acciones comerciales y de promoción se realizan conforme a la normativa.
b. Sanciones: – El incumplimiento de estas medidas será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, pudiendo incluir multas, suspensión de la actividad promocional y otras medidas correctivas.
7. Promoción de Prácticas Responsables
a. Fomento de la Responsabilidad Social: – Las empresas son alentadas a adoptar prácticas de responsabilidad social en sus acciones comerciales y de promoción, promoviendo la sostenibilidad y el comercio justo.
b. Iniciativas de Autorregulación: – Se recomienda a las empresas participar en iniciativas de autorregulación y certificación que promuevan la transparencia y la ética en las promociones comerciales.
8. Disposiciones Finales
a. Entrada en Vigor: – Esta disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
b. Modificaciones: – Cualquier modificación a estas medidas deberá ser aprobada por las autoridades competentes y publicada de manera oficial.