Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.
Disposición Adicional Segunda: Órdenes e Instrucciones en Desarrollo o Aplicación del Estado de Alarma
1. Objetivo
Establecer el marco normativo para la emisión de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma.
2. Ámbito de Aplicación
Esta disposición se aplica a todas las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como autonómico y local, que están facultadas para emitir órdenes e instrucciones durante la vigencia del estado de alarma.
3. Autoridades Competentes
a. Nivel Nacional: – El Gobierno de la Nación y los ministros competentes en las áreas afectadas por el estado de alarma. b. Nivel Autonómico: – Los presidentes de las comunidades autónomas y los consejeros correspondientes. c. Nivel Local: – Los alcaldes y los responsables de los distintos departamentos municipales.
4. Facultades de las Autoridades Competentes
- Las autoridades mencionadas están facultadas para dictar órdenes y resoluciones, así como para emitir disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la efectividad de las medidas establecidas durante el estado de alarma.
- Estas órdenes e instrucciones tendrán carácter obligatorio y su incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la normativa vigente.
5. Ámbitos de Actuación
a. Salud Pública: – Medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad. – Protocolos de actuación para centros de salud, hospitales y otros establecimientos sanitarios. b. Seguridad Ciudadana: – Restricciones de movilidad y confinamientos perimetrales. – Normas sobre el uso de espacios públicos y privados. c. Actividades Económicas: – Regulación de la apertura y funcionamiento de comercios y servicios esenciales. – Directrices para el teletrabajo y medidas de apoyo a empresas y trabajadores. d. Educación: – Instrucciones sobre la modalidad de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia). – Protocolos de seguridad en centros educativos. e. Transporte: – Medidas sobre la operatividad de los transportes públicos y privados. – Directrices para la logística y transporte de mercancías.
6. Procedimiento para la Emisión de Órdenes e Instrucciones
- Las órdenes e instrucciones serán emitidas mediante resolución oficial y publicadas en los boletines oficiales correspondientes (nacional, autonómico o local).
- En casos de urgencia, las autoridades podrán emitir instrucciones de aplicación inmediata que deberán ser ratificadas y publicadas a la mayor brevedad posible.
7. Coordinación Interinstitucional
- Se establece la obligatoriedad de la coordinación entre las distintas autoridades competentes para asegurar la coherencia y efectividad de las medidas.
- La Comisión de Coordinación Interinstitucional (CCI) se encargará de supervisar y facilitar la cooperación entre las diferentes entidades implicadas.
8. Revisión y Adaptación de Medidas
- Las órdenes e instrucciones podrán ser revisadas y adaptadas conforme a la evolución de la situación que motivó el estado de alarma.
- Las autoridades competentes evaluarán periódicamente la efectividad de las medidas y realizarán ajustes necesarios.
9. Sanciones por Incumplimiento
- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones emitidas durante el estado de alarma será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
- Las sanciones podrán incluir multas, clausura de establecimientos, y otras medidas administrativas pertinentes.
10. Disposiciones Finales
- Entrada en Vigor: Esta disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Derogaciones: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta disposición.