Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

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Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

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Disposición Adicional Primera: Control del Cumplimiento de las Medidas de esta Orden

1. Objetivo

Establecer los mecanismos y procedimientos para el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas en esta orden, así como las responsabilidades de las autoridades competentes y los mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.

2. Autoridades Competentes para el Control

a. Nivel Nacional: – El Gobierno de la Nación, a través de los ministerios correspondientes. b. Nivel Autonómico: – Los gobiernos de las comunidades autónomas, a través de sus consejerías y organismos correspondientes. c. Nivel Local: – Los ayuntamientos, a través de sus departamentos de inspección y control.

3. Mecanismos de Control y Supervisión

a. Inspecciones y Auditorías: – Realización de inspecciones periódicas y auditorías para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. – Las inspecciones podrán ser programadas o aleatorias, según lo determinen las autoridades competentes. b. Informes y Declaraciones: – Requerimiento de informes y declaraciones a las entidades y personas sujetas a las medidas de esta orden. – Estos informes deberán presentarse en los formatos y plazos establecidos por las autoridades competentes. c. Sistemas de Monitoreo: – Implementación de sistemas de monitoreo y seguimiento para evaluar la efectividad y el cumplimiento de las medidas. – Utilización de herramientas tecnológicas para la recopilación y análisis de datos relevantes.

4. Responsabilidades de las Entidades y Personas Sujetas a la Orden

  • Las entidades y personas sujetas a las medidas establecidas en esta orden deberán colaborar plenamente con las autoridades competentes.
  • Deberán proporcionar acceso a instalaciones, documentos y cualquier otra información que sea requerida durante el proceso de control.

5. Procedimientos en Caso de Incumplimiento

a. Notificación de Incumplimiento: – En caso de detectar un incumplimiento, las autoridades competentes emitirán una notificación detallada a la entidad o persona implicada. – La notificación incluirá las medidas correctivas que deberán adoptarse y el plazo para su implementación. b. Sanciones: – El incumplimiento de las medidas de esta orden podrá ser sancionado conforme a la legislación vigente. – Las sanciones podrán incluir multas, cierre temporal o definitivo de instalaciones, suspensión de actividades, entre otras. c. Recursos y Apelaciones: – Las entidades y personas sancionadas tendrán derecho a presentar recursos y apelaciones conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

6. Colaboración entre Administraciones

  • Se promoverá la colaboración y coordinación entre las distintas administraciones públicas para asegurar un control efectivo del cumplimiento de las medidas.
  • Se establecerán canales de comunicación y cooperación para el intercambio de información y buenas prácticas.

7. Divulgación y Sensibilización

  • Las autoridades competentes llevarán a cabo campañas de divulgación y sensibilización para informar sobre las medidas establecidas en esta orden y la importancia de su cumplimiento.
  • Se incentivará la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la supervisión del cumplimiento.

8. Disposiciones Finales

a. Entrada en Vigor: – Esta disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. b. Modificaciones: – Cualquier modificación a esta disposición deberá ser aprobada y publicada conforme a los procedimientos establecidos.

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