Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que «en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del grado objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada (o documento equivalente emitido antes de 1 de enero de 2013) y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del grado sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
1. Deducibilidad en el IRPF como Gasto de Actividad Económica
a. Requisitos Generales
Para que el coste del grado universitario sea deducible como gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de contribuyentes que desarrollan una actividad económica (autónomos, profesionales, empresarios), deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Vinculación con la Actividad Económica: El gasto debe estar relacionado con la actividad económica del contribuyente y ser necesario para la obtención de ingresos. Esto significa que la formación debe contribuir directamente a la mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de la actividad.
- Justificación y Documentación: El coste del grado debe estar debidamente justificado mediante la factura correspondiente y registrado en la contabilidad o en los libros de ingresos y gastos. La factura debe reflejar claramente el concepto y el importe del gasto.
b. Ejemplo Práctico
- Positivo: Un abogado autónomo que se matricula en un grado en Derecho para actualizar sus conocimientos podría deducir el coste de la matrícula como gasto de formación, siempre que pueda demostrar que esta formación es necesaria y está relacionada con su actividad profesional.
- Negativo: Un autónomo que se dedica al diseño gráfico y que se matricula en un grado en Historia del Arte podría tener dificultades para justificar la deducibilidad del gasto, a menos que demuestre una clara relación entre la formación y su actividad económica.
2. Deducibilidad para Empleados
Si el coste del grado es asumido por un empleado y no está directamente relacionado con la mejora de las competencias necesarias para su trabajo actual, este gasto no será deducible en su declaración de IRPF.
Excepciones
- Financiación por la Empresa: Si la empresa paga el coste del grado y este está relacionado con la formación del empleado para su puesto, el importe podría no considerarse retribución en especie, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa fiscal (como la mejora de las competencias del trabajador).
- Deducción de Gastos de Estudio: Los empleados que asumen el coste del grado por su cuenta generalmente no pueden deducir este gasto en su IRPF, a menos que puedan demostrar una clara y directa vinculación con su trabajo actual.
3. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades
Si la formación es financiada por una empresa, como parte del plan de formación de sus empleados, los costes relacionados con el grado universitario pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de formación, siempre que:
- Relación con la Actividad Empresarial: La formación esté relacionada con la actividad empresarial y contribuya a la mejora de las competencias del personal, lo que se considera un gasto necesario para la obtención de ingresos.
- Registro Contable: El gasto debe estar debidamente registrado en la contabilidad de la empresa y documentado con las facturas correspondientes.