La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el grupo 859 de la sección primera el “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”, que comprende según su nota adjunta el alquiler de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación 85. “Alquiler de bienes muebles”.
Por lo que respecta a la clasificación en las mencionadas Tarifas de la actividad a que se refiere la consulta, y que consiste en el reparto, por parte de la empresa, de contenedores de basura a comunidades de vecinos y empresas, en los que depositan sus residuos, los cuales son retirados por los servicios municipales, una vez vaciados la empresa consultante procede a su recogida hasta el día siguiente que se procederá de igual forma; por dicha actividad deberá darse de alta en el citado grupo 859 que clasifica el “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Pasos para determinar el epígrafe correcto:
- Identificación de la Actividad: Es crucial describir de manera precisa la actividad que se va a desarrollar. La clasificación en el IAE depende de si la actividad es de tipo empresarial, profesional o artística, así como de la especificidad de la misma.
- Consulta de las Tarifas del IAE: Las Tarifas del IAE están contenidas en un documento oficial que se puede consultar en la web de la Agencia Tributaria o en las oficinas correspondientes. Estas tarifas agrupan las actividades en función de su naturaleza.
- Determinación del Epígrafe: Una vez identificada la actividad, se debe buscar en las Tarifas del IAE el epígrafe que más se ajuste a la descripción de la actividad económica.
Ejemplo:
- Si se trata de una actividad de comercio al por menor, deberías buscar en la Sección 1, Grupo 64 («Comercio al por menor en establecimientos especializados»), y luego buscar el epígrafe que se ajuste a los productos que comercializas.
- Si la actividad es de consultoría o asesoría (actividad profesional), deberías buscar en la Sección 2, Grupo 84 («Servicios prestados por abogados y procuradores»), y encontrar el epígrafe adecuado.
Asesoramiento Personalizado
Si tienes dudas o necesitas más precisión, te recomendaría consultar directamente con un asesor fiscal, quien podrá orientarte mejor sobre el epígrafe exacto según la actividad económica que vas a desarrollar. Además, puedes acudir a la Agencia Tributaria o utilizar su servicio de información para asegurarte de elegir el epígrafe adecuado.