1. Queda derogada la Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, así como sus antecedentes y, en particular, la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
2. Se deroga la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
- Derogación de Leyes Específicas:
- Ley XX/20XX, de X de Mes, de Medidas de Prevención de la Salud Pública:
- Se deroga en su totalidad, incluyendo todas sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.
- Real Decreto-Ley YY/20XX, de Y de Mes, por el que se adoptan medidas urgentes para la gestión de emergencias sanitarias:
- Quedan derogadas todas las disposiciones que no sean consistentes con las nuevas normativas establecidas en la presente ley.
- Orden Ministerial ZZ/20XX, de Z de Mes, sobre la Promoción de la Salud y la Prevención de Enfermedades:
- Se deroga, siendo sustituida por los nuevos artículos y capítulos incorporados en la Ley de Medidas Sanitarias.
- Ley XX/20XX, de X de Mes, de Medidas de Prevención de la Salud Pública:
- Derogación Parcial de Normas:
- Ley de Sanidad XX/19XX:
- Quedan derogadas las disposiciones del capítulo IV que traten sobre la prevención y control de enfermedades, las cuales serán reemplazadas por las nuevas disposiciones del Capítulo V añadido a la Ley de Medidas Sanitarias.
- Real Decreto YY/19XX, de Y de Mes, sobre la Regulación de Programas de Vacunación:
- Se derogan los artículos 3, 5 y 8, los cuales serán reemplazados por las nuevas directrices de vacunación establecidas en el artículo 23 modificado de la Ley General de Salud Pública.
- Ley de Sanidad XX/19XX:
- Derogación de Normas Contrarias:
- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o resulten incompatibles con las nuevas regulaciones establecidas en la presente ley, aunque no se mencionen específicamente en esta disposición derogatoria.
Justificación de la Derogación
La derogación de estas normas responde a la necesidad de:
- Actualizar el Marco Normativo: Integrar los avances científicos y tecnológicos recientes en el marco normativo actual, asegurando que las leyes reflejen las mejores prácticas y estándares internacionales.
- Simplificación Legislativa: Eliminar duplicidades y redundancias normativas para simplificar el marco legal y hacerlo más accesible y comprensible para los ciudadanos y las autoridades competentes.
- Coherencia y Consistencia: Asegurar que todas las disposiciones legales sean coherentes entre sí, evitando contradicciones y asegurando una aplicación uniforme y efectiva de la ley.
Entrada en Vigor y Aplicación
- Artículo 1. Entrada en Vigor
- «La presente disposición derogatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
- Artículo 2. Aplicación y Seguimiento
- «El Ministerio de Salud, en colaboración con las autoridades competentes, será responsable de garantizar la correcta aplicación y seguimiento de las disposiciones derogadas y la implementación de las nuevas normativas establecidas.»
- Artículo 3. Comunicación de la Derogación
- «Se comunicará la derogación de las normas especificadas a todas las instituciones y organismos relevantes, asegurando la transición ordenada y la correcta aplicación de las nuevas disposiciones.»