Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91)

Sin valoraciones

Como corolario a estas previsiones para el ámbito laboral, la Ley asume en todo caso su condición de norma mínima, frente a la cual los convenios colectivos “podrán establecer garantías adicionales”.

Vea nuestro curso de LOPD GDD

 

 

Puntos Clave del Artículo 91:

  1. Derechos Digitales en la Negociación Colectiva:
    • El artículo promueve que los derechos digitales sean incluidos en los convenios colectivos y acuerdos laborales. Esto asegura que las cuestiones relacionadas con la protección de datos, la privacidad y otros derechos digitales se aborden adecuadamente en el entorno laboral.
  2. Ámbito de Aplicación:
    • El artículo se aplica a todos los aspectos relacionados con los derechos digitales en el ámbito laboral, incluyendo el uso de tecnologías por parte de los empleados, la monitorización y vigilancia en el lugar de trabajo, y la gestión de datos personales de los empleados.
  3. Temas de Negociación:
    • Entre los temas que deben ser objeto de negociación colectiva se encuentran:
      • Protección de Datos Personales: Cómo se gestionan y protegen los datos personales de los empleados.
      • Derecho a la Privacidad: Cómo se respeta la privacidad de los empleados en el uso de tecnologías de vigilancia o monitorización.
      • Uso de Herramientas Digitales: Cómo se regulan las herramientas digitales utilizadas en el trabajo y los derechos de los empleados en relación con ellas.
      • Acceso y Control de Datos: Los derechos de los empleados a acceder y controlar sus datos personales recopilados por el empleador.
  4. Garantías y Derechos de los Empleados:
    • El artículo asegura que los derechos digitales de los empleados sean protegidos a través de acuerdos colectivos que establezcan garantías claras sobre el tratamiento de datos personales y el uso de tecnologías.
    • Incluye medidas para que los empleados puedan ejercer sus derechos digitales, como el derecho al acceso, rectificación y eliminación de sus datos personales.
  5. Participación y Consulta:
    • Las partes involucradas en la negociación colectiva deben consultar y acordar sobre cómo se implementan y protegen los derechos digitales en el entorno laboral.
    • Esto implica que tanto empleadores como empleados deben colaborar en la creación de políticas que reflejen las normas de protección de datos y los derechos digitales.
  6. Cumplimiento Normativo:
    • Los convenios y acuerdos deben cumplir con la normativa de protección de datos y los derechos digitales, asegurando que no solo se respeten las leyes, sino que se implementen prácticas que promuevan la transparencia y el respeto por la privacidad.

Importancia del Artículo 91:

Este artículo subraya la importancia de integrar los derechos digitales en la regulación del entorno laboral. Al garantizar que estos derechos se negocien y se reflejen en los convenios colectivos, se busca asegurar que la tecnología y el tratamiento de datos en el lugar de trabajo respeten la privacidad y los derechos de los empleados, creando un equilibrio entre la eficiencia empresarial y la protección de los derechos individuales.

Compártelo en tus redes

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER